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Ley Nº 21.431 regula el trabajo en las plataformas digitales en Chile

La regulación del trabajo en plataformas en Chile: ¿Nuevo paradigma para la región? 

September 15, 2022 por Oliver Azuara - Luis Carmona Silva - Catalina Rodríguez Tapia Deja un comentario


El 8 de marzo del 2022, Chile se convirtió en el primer país de América Latina y el Caribe en promulgar un nuevo marco normativo para regular las nuevas formas laborales derivadas de la masificación en el uso de plataformas digitales bajo demanda.  

La entrada en vigor de esta ley, diferida para el primero de septiembre del 2022, llega en un momento en que muchos países buscan una regulación que empate la flexibilidad ofrecida por estas formas de empleo con un aseguramiento efectivo ante los riesgos que generalmente cubre la seguridad social. Todo ello en un contexto de alta informalidad y recuperación del empleo después del shock de la pandemia en los mercados laborales. 

Surgieron nuevas formas de generar ingresos 

Las plataformas digitales ofrecen una fuente de ingresos en contextos donde los ingresos tienen mucha volatilidad, dada la falta de mecanismos institucionales que faciliten la inserción laboral, la baja productividad y el aseguramiento efectivo.  

Es decir, son una alternativa muy atractiva para muchas personas, pues ofrecen flexibilidad de horario con lo cual es posible complementar otras actividades e ingresos. Sin embargo, estos beneficios también traen desafíos en materia de regulación.  

El punto de fricción más contencioso es la definición de quién es responsable para la inscripción a las instituciones de seguridad social, las cuales están diseñadas para proteger a personas con un estatus de empleo formal y son incompatibles con muchos de los principios con los que funciona la economía colaborativa, la economía gig y las plataformas digitales.  

En este contexto, la nueva regulación en Chile representa un parteaguas. La Ley 21.431, publicada el pasado 11 de marzo, modificó el Código del Trabajo para regular las relaciones entre los trabajadores de plataformas digitales y las empresas de plataformas digitales de servicios.  

Las nuevas reglas del trabajo en plataformas digitales en Chile 

El elemento primordial de la norma es que el trabajador puede ser considerado como dependiente o independiente, según concurran o no los requisitos del código. Asimismo, se establecen reglas específicas para este tipo de trabajo, siendo las más importantes:  

  1. Contrato de prestación de servicios. Se establece que los servicios entregados por trabajadores independientes a empresas de plataformas digitales deberán realizarse mediante un contrato, fijando términos y condiciones; precios y tarifas; criterios de contacto y coordinación entre trabajador y usuario; protección de datos personales; tiempos máximos de conexión. Es decir, reduce las variaciones derivadas de los algoritmos desarrollados por las plataformas. 
  1. Mecanismo de recaudación y obligaciones tributarias. Las plataformas digitales deberán exigir que el trabajador independiente extienda la documentación tributaria que corresponda, tal como la boleta de honorarios por los servicios prestados.  
  1. Acceso a la seguridad social. Se establece que el trabajador independiente tendrá derecho a acceder a cobertura de seguridad social, cotizando según resulte aplicable. De esta forma, tendrá derecho a cobertura de salud, de pensiones de vejez, de reconocimiento de cargas familiares; para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, seguro de invalidez y sobrevivencia. 
  1. Nuevo esquema de protección. En materia de protección y seguridad la nueva regulación se preocupa de tres líneas de acción que constituyen deberes por parte de la empresa: (1) Proporcionar al trabajador una capacitación adecuada y oportuna; (2) Entregar los implementos de seguridad; y (3) Incluir un seguro de daños que asegure los bienes personales.  
  1. Ingresos, jornada y desconexión. La ley establece dos líneas de regulación: (i) Tiempo de desconexión mínimo de doce horas continuas dentro de un periodo de veinticuatro horas; y (ii) el valor de la hora por servicio no podrá ser inferior a la proporción del ingreso mínimo mensual fijado por ley, aumentado en un 20%. 
  1. Protección y utilización de datos personales. La ley incorpora cuatro líneas que adaptan la regulación a la naturaleza de las plataformas: (i) Obliga a las empresas a informar a conductores sobre los servicios ofrecidos; (ii) resguarda el carácter reservado de los datos de los trabajadores;  (iii) asegura el derecho de los trabajadores a solicitar sus datos personales y aquellos relacionados a su calificación; y (iv) prohíbe la discriminación por mecanismos automatizados. 
  2. Derechos colectivos de los trabajadores de plataformas digitales. Se establece el derecho de los trabajadores de plataformas digitales a constituir organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley sus estatutos.  

Los desafíos del nuevo marco legal 

Existen numerosos retos de implementación de este nuevo marco legal. Es por ello que las autoridades establecieron un periodo de 6 meses para ir haciendo las adecuaciones operativas necesarias.  

Algunos potenciales retos, por ejemplo, podrían ser:  

  • La simplificación de los procesos de recaudación;  
  • La conciliación de los procesos entre quienes utilizan diversas plataformas para generar ingresos; y,  
  • La inclusión de nuevos tipos de plataformas, no sólo las de transporte y de reparto. En este último caso, varios tipos de servicios están comenzando su expansión mediante plataformas digitales. Es de esperarse que más trabajadores independientes puedan utilizarlas para identificar más clientes potenciales y generar ingresos.  

La transformación del trabajo mediante plataformas digitales plantea la cuestión de cómo adaptar los regímenes de seguridad social a las necesidades de los trabajadores y no viceversa.  

La implementación de esta ley representa una oportunidad para probar nuevos productos y procesos que no necesariamente sigan el esquema de seguridad social tradicional. En el Laboratorio de Seguridad Social Digital del BID estamos comprometidos a encontrar evidencia que permita una discusión más informada sobre estos productos y el caso chileno presenta una oportunidad ideal para avanzar en este sentido.  

¿Qué característica crees que debe tener la regulación del trabajo en plataformas digitales en tu país? Cuéntanos en los comentarios.


Archivado Bajo:Trabajo Etiquetado con:América Latina, Desarrollo, Economía digital, Economía gig, Empleo, Empresas, Formalidad, Futuro, Habilidades, Informalidad, Mercado laboral, Plataformas digitales, Productividad, Regulación laboral, Seguridad social, Trabajo

Oliver Azuara

Oliver Azuara es economista sénior en la División de Mercados Laborales del BID desde agosto de 2017, donde lidera operaciones e investigaciones orientadas a seguridad social digital, futuro del trabajo y evaluación. En 2020 ha trabajado en dar respuesta a cómo puede la tecnología facilitar la recuperación del empleo tras el COVID-19, y además es coordinador del Laboratorio de Ahorro para el Retiro del BID. Oliver se integró al BID en 2012 a la Oficina de Evaluación y Supervisión (OVE). Antes de ingresar al BID, Oliver trabajó como investigador en la evaluación del efecto de los programas de protección social en los mercados laborales y en el diseño de evaluaciones impacto sobre la educación financiera y pensiones en México. En el sector público mexicano se ha desempeñado como Director de Prospectiva Social en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y Líder de Proyectos en la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Oliver obtuvo una maestría y un doctorado en Políticas Públicas por la Universidad de Chicago, un postdoctorado de la Universidad de Yale y un diplomado sobre las reformas a los sistemas de pensiones en el Harvard Institute for International de Development.

Luis Carmona Silva

Luis Carmona Silva fue consultor en la División de Mercados Laborales del BID donde coordinó el Laboratorio de Seguridad Social Digital, una iniciativa que busca incrementar el aseguramiento de trabajadores independientes y de bajos ingresos a través de soluciones digitales y economía del comportamiento. Es politólogo y tiene un Master en Gestión y Políticas Públicas de la Universidad de Chile. Anteriormente se desempeñó como profesional para las unidades de diseño de políticas públicas, intermediación laboral y gestión de empresas del Servicio Nacional de Empleo SENCE, del ministerio del trabajo en Chile, diseñando y gestionando iniciativas orientadas a mejorar el empleo y la empleabilidad de los y las trabajadores/as y las empresas de dicho país. Cuenta con experiencia en metodologías y procesos de innovación, diseño de políticas y gestión de proyectos.

Catalina Rodríguez Tapia

Catalina Rodríguez Tapia es consultora en la División de Mercados Laborales donde coordina el Laboratorio de Seguridad Social Digital, una iniciativa que busca incrementar el aseguramiento de trabajadores independientes y de bajos ingresos a través de soluciones digitales y economía del comportamiento. Tiene un B.S. y un M.A. del School of Foreign Service de Georgetown University. Anteriormente trabajó con varios proyectos de la división de educación del BID incluyendo el portal de estadísticas CIMA, análisis de sistemas de información y gestión educativa, y la preparación de un préstamo en Surinam. Cuenta con experiencia laboral en organizaciones como Chemonics International, Instituto Unibanco en São Paulo, El Diálogo Interamericano y la OEA.

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