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Leyes para el futuro del trabajo: ¿estamos preparados?

April 18, 2017 por Autor invitado - Verónica Alaimo 18 Comentarios


La forma de trabajar está cambiando, el futuro del trabajo ya está llegando y, por eso, ahora más que nunca nos preguntamos si los robots van a reemplazarnos o si las nuevas fórmulas que nos brinda la economía compartida terminarán imponiéndose. El mercado laboral del futuro (y todos los desafíos que trae consigo) está ya a la vuelta de la esquina. Pero, ¿estamos preparados? ¿Sabes si las leyes de tu país han considerado esta revolución que ya ha comenzado?
Algunas tendencias que asociamos a los trabajos del futuro están permeando poco a poco en los países de América Latina y el Caribe. Por ejemplo, el teletrabajo o la economía compartida (esta, sobre todo, en el sector del transporte con empresas como Uber o Cabify) están planteando ya algunos desafíos. ¿Tienen garantizados sus derechos quienes se desempeñan bajo estas nuevas fórmulas? Un análisis de la legislación vigente en 12 países de la región nos revela que todavía queda mucho por hacer.

Teletrabajo versus trabajo a domicilio

Si bien en la mayoría de los países el trabajo a domicilio está regulado (con excepción de República Dominicana), existen importantes diferencias entre el contexto laboral actual, en el que el teletrabajo ya es una tendencia consolidada, y el que había cuando en la región se legisló sobre esta materia. El trabajo a domicilio, propio de la revolución industrial, se creó para la realización de tareas de manufactura o similar, en el domicilio del trabajador o en un lugar elegido por este, por cuenta ajena, para un patrón, intermediario o tallerista. El teletrabajo, en cambio, es una modalidad de la era digital que surge con el avance tecnológico con tareas que se realizan en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento del empleador. En ambos casos, el trabajo se realiza en el domicilio del trabajador o en otro lugar elegido por este. La distinción radica en el uso de tecnologías de la información y comunicación por parte de los teletrabajadores. Pretender aplicar regulaciones laborales propias de la revolución industrial en plena era digital no parece razonable.

Pretender aplicar regulaciones laborales propias de la revolución industrial en plena era digital no parece razonable.

Solo en Brasil, Colombia y Perú existen leyes específicas que regulan el teletrabajo; en Argentina y Ecuador cuentan con normas regulatorias del Ministerio de Trabajo, mientras que en Bolivia y México el teletrabajo forma parte de lo que se considera trabajo a domicilio. Varios países tienen proyectos de leyes en estudio, en algunos casos con propuestas que datan del año 2010 pero que no se han aprobado aún. En el caso de México, el proyecto de ley busca separar el trabajo a domicilio del teletrabajo, mientras que en Bolivia el proyecto limita el teletrabajo a grupos específicos de trabajadores (como personas con discapacidad, mujeres embarazadas o personas con problemas de salud) y propone que el trabajo a distancia sea posible solo por un lapso de tres meses. Finalmente, otros países como Uruguay están todavía elaborando su regulación.
Ya sea con regulaciones o con proyectos de ley, en la región se entiende que el teletrabajador es un trabajador en relación de dependencia (asalariado) con los mismos derechos de una persona que trabaja en la empresa. Es decir, aplican las mismas escalas salariales, tienen los mismos derechos de protección ante el despido y los mismos beneficios de seguridad social. Una excepción se da en Chile, donde el Código del Trabajo excluye el teletrabajo de la limitación de la jornada de trabajo, lo cual implica que no hay régimen horario y, por lo tanto, no se generan horas extras.

Ya sea con regulaciones o con proyectos de ley, en la región se entiende que el teletrabajador es un trabajador en relación de dependencia (asalariado) con los mismos derechos de una persona que trabaja en la empresa.

Uber y los nuevos trabajadores por cuenta propia

La empresa Uber, que en Estados Unidos (al menos en las grandes ciudades) ya se ha vuelto parte de la vida cotidiana, sigue generando polémica. También, por supuesto, en la región: competencia desleal, incumplimiento de las normas de transporte público, críticas a la situación laboral de los conductores… ¿Están fundamentadas estas opiniones negativas?
Uber, la compañía que posiblemente mejor ejemplifica eso que denominamos la economía colaborativa, está presente en algunas ciudades de América Latina. En Argentina, Chile, Colombia y Perú, luego de numerosas marchas, Uber funciona aunque sin respaldo legal. También opera en países como Bolivia (en la ciudad de Santa Cruz), Ecuador (en Quito y Guayaquil) y en Guatemala, pero sin una regulación específica. Por el contrario, su actividad sí está regulada en lugares como San Pablo, en Brasil, la Ciudad de México o el estado mexicano de Jalisco, o Montevideo, en Uruguay.
Con o sin regulaciones específicas, la realidad es que los trabajadores de la economía compartida, a diferencia de los teletrabajadores, son considerados trabajadores por cuenta propia. Por este motivo, al igual que la mayoría de los trabajadores independientes de la región, no tienen protección frente al despido, ni derecho a beneficios de la seguridad social (al menos no en forma obligatoria). Las leyes, como vemos, avanzan a un ritmo más lento que la realidad. Si no se toman medidas, estaremos ante un grupo de trabajadores cada vez más numeroso en una situación de precariedad.

Fuente: elaboración propia en base a revisión de legislaciones y estudios en cada país
Foto portada – Copyright: dianavarela / 123RF Stock Photo

* María Noel Chaves es abogada del Estudio Jurídico Doldan, Chaves & Asociados y se ha desempeñado como consultora del BID en diversos estudios sobre regulaciones laborales.


Archivado Bajo:Futuro del trabajo Etiquetado con:América Latina, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, México, Perú, Políticas laborales, Políticas públicas, Trabajo, Uber, Uruguay

Autor invitado

Verónica Alaimo

Verónica Alaimo es especialista sénior de la División de Mercados Laborales del BID en Chile, en donde lidera el diálogo sobre temas laborales y de género y su intersección, incluyendo la Iniciativa de Paridad de Género. También lidera y colabora en el diseño e implementación de proyectos con énfasis en reconversión laboral, habilidades digitales e intermediación laboral. Sus áreas de investigación incluyen regulación laboral, costos laborales y futuro del trabajo, y ha sido coautora de publicaciones como “Empleos para Crecer” y la quinta entrega de la serie del BID sobre el futuro del trabajo, titulada “¿Cómo garantizar los derechos de los trabajadores en la era digital?”. Verónica inició sus labores en el Banco en el 2008 como especialista en desarrollo social en la División de Salud y Protección Social. Antes de ingresar al BID, fue consultora del Banco Mundial y del Ministerio de Economía en Argentina. Cuenta con un Doctorado en Economía de la Universidad de Illinois en Urbana-Champaign en el 2007, y con una Maestría y una Licenciatura en Economía de la Universidad Nacional de La Plata.

Reader Interactions

Comments

  1. Gina González dice

    April 18, 2017 at 12:52 pm

    Me encantó esta publicación, por la otra forma de abordar las nuevas economías colaborativas, por supuesto desde el área laboral en este caso, que gira en función a la necesidad de garantizar que no se dén condiciones precarias a estos “trabajadores”.
    Me llama la atención, porque desde el punto de vista de la regulación económica, las economías colaborativas se nos presentan como una externalidad de la regulación. La economía colaborativa abre campo a otras formas y maneras de prestar un servicio donde hay un sector fuertemente regulado. Es claramente un desafío a la regulación. Donde no hay regulación UBER, casos como UBER, no son identificados por los usuarios como una economía colaborativa, es un servicio más que pretende dar una oferta al mercado.
    Por ello, reflexiono con la lectura de este blog, realmente cómo ver aquellos sujetos que van a desarrollar la economía colaborativa.
    Definamos pues que la economía colaborativa, es una revolución en la manera de prestar un servicio u ofrecer algo nuevo al mercado, rompen con las estructuras tradicionales de una empresa organizada jerárquicamente, y sin distribuidores, logrando llegar directamente al consumidor sin mayor escala.
    El derecho no ha logrado aún adaptarse a esta nueva figura, porque es totalmente innovadora, apenas la economía empieza entenderla como para que la disciplina jurídica intenté dogmatizarla.
    Bajo este esquema de pensamiento, realmente estamos hablando de trabajadores? o son unos emprededores? de que lado están del empleador o del trabajador? creo que aun nos queda terreno de conceptualización para pretender hallar respuestas si nos montamos sobre las bases predecesoras. Creo que el reto es aún mayor… es ver el futuro con nuevas reglas que tal vez no se ajusten a los esquemas empleador y trabajador.

    Reply
    • Verónica AlaimoVerónica Alaimo dice

      May 3, 2017 at 10:20 am

      Hola Gina, muchas gracias por tu comentario. Coincido contigo que en el caso de economías colaborativas como Uber los trabajadores son más emprendedores que trabajadores en relación de dependencia, y así lo reflejamos en el blog.
      Más allá de esta distinción, en la División de Mercados laborales abogamos por que todos los trabajadores, en relación de dependencia o por cuenta propia tengan acceso a beneficios de la seguridad social, como ahorro para una pensión o cobertura de salud.
      En el caso de Uber, se requieren nuevas regulaciones porque justamente el sector de transporte de pasajeros está muy regulado.
      Gracias por seguir nuestro blog! Un cordial saludo!

      Reply
  2. Ángela Sofía Olmedo Franco dice

    April 26, 2017 at 2:46 pm

    Eh.. Paraguay también es parte de Sudamérica.. Pero todo bien.

    Reply
    • Verónica AlaimoVerónica Alaimo dice

      May 3, 2017 at 10:23 am

      Hola Ángela, muchas gracias por tu comentario.
      Este es un proyecto que estamos iniciando, por ahora tenemos analizada la legislación de 12 países. Esperamos pronto poder cubrir el resto de los países de la región.
      Gracias por seguir nuestro blog! Un cordial saludo!

      Reply
  3. Gabriel Angarita Tovar dice

    May 2, 2017 at 12:05 pm

    Buen día Veronica,
    Muy importante esta nota. Actualmente en Colombia existe un Proyecto de Ley que intenta regular la figura del trabajador de economía colaborativa. El Proyecto fue aprobado en primer debate y se discutirá en plenaria de Senado.
    Saludos.
    Acá la información del Proyecto:
    http://lasillavacia.com/blogs/proyecto-de-regulacion-de-las-plataformas-de-economia-colaborativa-58947
    http://www.congresovisible.org/proyectos-de-ley/por-medio-de-la-cual/8609/

    Reply
    • Verónica AlaimoVerónica Alaimo dice

      May 3, 2017 at 10:29 am

      Hola Gabriel, muchas gracias por tu comentario.
      Colombia, en efecto, es uno de los países que ya tiene una propuesta de ley para regular este sector. Estaremos pendientes de las novedades del Senado.
      Gracias por seguir nuestro blog! Un cordial saludo!

      Reply
  4. Yona dice

    June 25, 2017 at 10:48 am

    Muy cierto lo dicho respecto de los derechos laborales y si estamos preparados para el futuro, gran articulo, excelente web

    Reply
  5. Héctor Santos dice

    September 6, 2017 at 3:44 pm

    Estimada Verónica
    Yo creo que entre los denominados socios y Uber sí existe una relación de dependencia laboral. Investigaciones como las de Adrián Todolí (y desde luego otras), muestran argumentos que resultan convincentes. Por ejemplo, los países que han reconocido la existencia de relación laboral entre Uber y sus socios se basan en el criterio de un desequilibrio en el poder negociador de las partes; otro argumento es que la plataforma controla la prestación del servicio y para ello se sirve de las evaluaciones de los usuarios para dar de baja a los socios que incumplen las recomendaciones suscritas en los manuales para los prestadores del servicio, lo que equivale al despido (usualmente por rechazar viajes o por bajas calificaciones de los usuarios). También se señala que la aparente libertad que brinda Uber a sus trabajadores no quiere decir que tengan menos control sobre la prestación del servicio, sino que deciden ejercer solamente una parte de ese control, dictando únicamente las instrucciones necesarias. Otro argumento: el trabajador de plataforma no puede tener oportunidades de desarrollo profesional o empresarial, como sí tendría un genuino trabajador autónomo. Es decir, un autónomo puede hacerse de una cartera propia de clientes, desarrollarse profesionalmente, añadir algún valor a sus servicios y eventualmente constituirse como empresa. Por el contrario, un trabajador de plataforma no aporta ningún valor al servicio más allá de ejecutarlo.
    Me parece, además, que en los países de América Latina (AL) la cuestión es mucho más compleja que en países desarrollados. En estos últimos el denominado socio de Uber es directamente quien presta el servicio como también sucede en países de AL (socio conductor). Sin embargo, se complica la cuestión cuando, como sucede en México, existen “socios” que contratan a su vez a otros individuos para prestar el servicio (socio rentista), y finalmente hay que tomar en cuenta la presencia de individuos que sin ser socios ejecutan el servicio (conductor). Pienso que cada uno de estos tipos de agentes que interactúan con Uber merecen un análisis detallado en cuanto a la atribución de una relación laboral. Creo que la etiqueta de “emprendedores” solamente aplicaría para los socios rentistas; para los socios conductores y ejecutores del servicio si se podría hablar claramente de trabajadores dependientes de Uber, y por lo tanto exigir a esta compañía el pago de las prestaciones que esta relación implica legalmente. De lo contrario esta empresa estaría contribuyendo a incrementar la informalidad en los mercados de trabajo de AL.
    Saludos

    Reply
  6. Juan Carlos Figueroa Q. dice

    April 11, 2019 at 9:27 pm

    Hola Estimada Veronica;

    En peru se a incrementado los servicios de taxi por aplicativo, el cual me lleva a una pregunta, esta peru dentro de los paises con esta propouesta de ley?.

    Gracias

    Sldos
    Juan C Figueroa Q.

    Reply
    • Verónica AlaimoVerónica Alaimo dice

      April 12, 2019 at 3:23 pm

      Gracias por tu comentario, Juan.
      El blog justamente expone que al ser un arreglo laboral nuevo, no existe aún regulación laboral específica que contemple las peculiaridades del trabajo vía plataforma. Todavía no hay una tendencia clara en una dirección. Algunos consideran que la plataforma es un empleador, y, como tal, los que trabajan para la plataforma debieran definirse como trabajadores en relación de dependencia con todos los derechos y obligaciones de trabajadores asalariados. Otros consideran que la plataforma actúa como facilitador para acercar oferta y demanda, y que las personas que ofrecen sus servicios a través de la plataforma son trabajadores independientes con las implicancias legales correspondientes.
      En el caso de Uber u otras plataformas, existe además la regulación de medios de transporte de pasajeros.
      Actualmente en Perú no hay una legislación vigente, pero hay una propuesta que, en caso de materializarse, parecería que los conductores de Uber u otras plataformas serían considerados trabajadores independientes.

      Reply
  7. Salvador Corral dice

    October 8, 2020 at 7:11 am

    Gracias por las aclaraciones. Con los tiempos que vivimos en necesario que estos datos se den a conocer para resolver todas nuestras dudas. Buen artículo.

    Reply

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