Las plataformas digitales son cada vez más populares en América Latina y el Caribe. En todos los países, las personas están recurriendo a estas herramientas tecnológicas para satisfacer distintas necesidades, pero probablemente los servicios de traslado y reparto de pedidos o encomiendas son los más populares. Este fenómeno enfrenta a la regulación laboral con el viejo problema de cómo calificar a los trabajadores para determinar si entran dentro de su marco de protección, ya que algunas de estas empresas utilizan nombres como “socios”, “conductores”, “colaboradores” o “proveedores” para referirse a las personas que utilizan sus plataformas para prestar servicios. El uso de estos pseudónimos demuestra que lo que se busca es designarlos como “trabajadores autónomos”, con el fin de eludir la relación laboral y los costos asociados a ella. Sin embargo, al derecho laboral le importan los hechos y no las denominaciones que se utilicen, y, por esta razón, la calificación del trabajador dependerá de las características del vínculo entre las partes. Es lo que se conoce en la jerga legal como “principio de la realidad”.
Al derecho laboral le importan los hechos y no las denominaciones que se utilicen, y, por esta razón, la calificación del trabajador dependerá de las características del vínculo entre las partes.
Frente a la dificultad de encuadrar estas nuevas formas de trabajo en la legislación laboral tradicional que distingue entre trabajadores asalariados y trabajadores autónomos, las decisiones han quedado en manos de los jueces. A falta de un marco legal actualizado y moderno, estos han venido unos sobre otros generando jurisprudencia e inclinando la balanza hacia uno y otro lado, alimentando un debate que todavía tiene mucha tela que cortar y está en pleno desarrollo en toda la región.
Los conductores de Uber
Por ser una de las primeras empresas bajo esta modalidad de economía de plataformas, Uber ha estado constantemente en el ojo del huracán. En Brasil, por ejemplo, una sentencia judicial de 2017 designó a los conductores de esta plataforma como trabajadores asalariados. No obstante, ese mismo año otros jueces entendieron que los trabajadores eran autónomos. En septiembre de 2019, el Supremo Tribunal de Justicia de este país inclinó la balanza hacia la calificación como trabajadores autónomos, pero en otros países, como Estados Unidos y Reino Unido, los conductores de Uber han sido considerados trabajadores asalariados. Aunque el tema todavía no está cerrado, pareciera que la balanza de la justicia se inclina por designarlos como trabajadores asalariados.
Los repartidores
Las plataformas que facilitan el reparto de pedidos y encomiendas también han estado bajo el escrutinio de la justicia en todo el mundo. En España, por ejemplo, los riders de Glovo en Madrid fueron considerados autónomos, mientras que en 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias entendió que eran asalariados (utilizando en su fallo el término “falso autónomo”). En América Latina, la situación de los repartidores también ha sido convulsiva. En Argentina, la justicia ordenó a Rappi que reincorporara a los repartidores que habían sido desactivados de la plataforma por motivos sindicales, aunque todavía no hay una sentencia definitiva. Todo esto indica que, en el caso de los repartidores, la balanza también se estaría inclinando hacia el lado de los trabajadores asalariados.
Principios orientadores para la regulación
La conversación sobre plataformas digitales y nuevas formas de trabajo está en constante evolución. Así, algunos países están apuntando a ampliar la figura del trabajador asalariado, otros a otorgar un bloque de protección a todos los trabajadores sin distinción, y otros a crear una tercera categoría para el trabajador de plataforma. A pesar de que no está claro cuál será en definitiva el nuevo panorama regulatorio, lo que sí sabemos es que es necesario modernizar la legislación laboral de la región. En este sentido, es importante que los legisladores mantengan el foco en el ciudadano, evitando que las regulaciones produzcan efectos no deseados, y que apunten a alcanzar soluciones que maximicen el bienestar de las las personas, las empresas y el Estado. Para saber más sobre este tema, te invitamos a descargar nuestra publicación El futuro del trabajo en América Latina y el Caribe: ¿Cómo garantizar los derechos de los trabajadores en la era digital?
*Este artículo cuenta con la coautoría de Verónica Alaimo y Nicolás Soler, de la División de Mercados Laborales del BID, y la experta invitada María Noel Chaves.
María Noel Chaves es consultora externa de la División de Mercados Laborales del BID. En forma previa a esta labor, María Noel se desempeñó como gerente del Departamento Legal y Tributario de KPMG. Ha publicado diversos artículos en revistas académicas en las áreas de su especialidad. Es profesora de la Universidad ORT Uruguay. María Noel es Abogada, especialista en derecho laboral y de la seguridad social. Cuenta además con una Maestría en Derecho de la Empresa de la Universidad de Montevideo. |
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