¿Cómo reconciliamos la protección de datos personales y la necesidad de abrir datos de los beneficiarios finales a fin de apoyar la transparencia y medidas anticorrupción? Una mirada desde la óptica de acceso a información.
Mantener y aumentar la apertura de datos es una de las principales herramientas para impulsar la transparencia y combatir la corrupción. Como parte de este esfuerzo, un número creciente de gobiernos están desarrollando mayores políticas y prácticas para mejorar y reforzar el control e intercambio de información sobre los beneficiarios finales: las personas reales que poseen, controlan o se benefician económicamente de una empresa, compañía, persona jurídica o entidad legal. Estas reformas incluyen el fortalecimiento de las leyes para el registro de las entidades legales, la implementación de acciones debida diligencia y buenas prácticas en materia de transparencia, así como una mayor concientización sobre los riesgos que implican no tomar las acciones adecuadas en esta materia.
Estas medidas impulsadas a nivel global a través de acuerdos de cooperación y por instituciones internacionales, enfrentan diversos desafíos. Particularmente, la ausencia de información actual y precisa por parte de los registros estatales, asimetría en las legislaciones y jurisdicciones que regulan esta materia a nivel internacional, el uso de estructuras y vehículos corporativos complejos, dificultades para encontrar quién tiene el control efectivo, entre otros aspectos.
¿Podemos tener transparencia y protección de datos personales a la vez?
Uno de los principales dilemas de estas iniciativas es mantener un balance entre la protección de datos personales y un enfoque basado en la apertura, transparencia y acceso a información sobre los beneficiarios finales. Este paradigma incluye el reconocimiento y consolidación del derecho a la privacidad, bajo el entendimiento que ninguna persona puede ser sometida a ninguna interferencia arbitraria en su vida privada. Bajo este contexto, se ha presentado la necesidad de identificar alternativas viables que proporcionen seguridad jurídica respecto de la utilización, reutilización y redistribución de diversas categorías de datos específicos de los beneficiarios finales:
Bajo este enfoque y teniendo en cuenta que la información de los beneficiarios finales es de naturaleza privada, las razones de interés público que buscan avanzar en la apertura de esta información se basan en que su divulgación al público permitiría:
- Establecer parámetros para evitar conflictos de interés en el marco de actividades realizadas entre entidades privadas y públicas, incluyendo gestiones de lobby que promueven intereses particulares.
- Prevenir y combatir la corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo.
- Combatir el incumplimiento fiscal (evasión de impuestos).
- Robustecer la integridad y estabilidad del sistema financiero, así como disuadir la ejecución de delitos financieros de gran escala a nivel nacional e internacional.
- Fortalecer la protección y buen gobierno respecto de la utilización de recursos naturales, en el contexto de entidades legales que operen, inviertan u oferten licencias en el sector extractivo (petróleo, gas, minería).
En línea con este enfoque, recientemente un Informe elaborado por Transparency International, denominado “Fijando estándares mundiales sobre la propiedad de empresas”, identifica una serie de buenas prácticas implementadas por distintos países a nivel mundial, entre los que se encuentra Reino Unido, España, Macao, entre otros. Particularmente, Reino Unido ha creado un registro público para acceder a la información sobre beneficiarios finales, bajo ciertos parámetros específicos que incluyen, entre otros, medidas para identificar quién tiene el control efectivo de la entidad legal y excepciones para proteger determinada información confidencial. Bajo esta normativa, actualmente el público puede acceder a la siguiente información: nombre de la persona que tiene el control efectivo, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia, entre otra información. Siguiendo esta tendencia, el 19 de abril de 2018, el Parlamento Europeo adoptó la Quinta Directiva contra el Lavado de Dinero, requiriendo el acceso público a los datos sobre los beneficiarios finales de entidades legales, como empresas en los países de la Unión Europea. En el caso particular de fideicomisos, estableció que el público en general que desee acceder a estos datos deberán demostrar un “interés legítimo” al solicitar esta información.
Mirando hacia el futuro
Si bien es un tema en constante evolución a nivel mundial, la tendencia internacional y la consolidación de los estándares de acceso a información están acelerando el establecimiento de una agenda de datos abiertos a fin de permitir al público acceder a la información sobre los beneficiarios finales. Basado en las recomendaciones de instituciones internacionales especializadas como la OECD, FATF, EITI, entre otras, se identifican una serie de medidas integrales que podrían apoyar en mantener un balance entre la apertura de estos datos y privacidad: a) creación de registros centrales de información sobre los beneficiarios finales; b) establecer mecanismos para verificar la información proporcionada, incluyendo la confirmación con otras bases de datos gubernamentales; c) incorporar sanciones administrativas, o de otra índole, si la entidad legal se niega a identificar a sus beneficiarios finales; d) la creación de excepciones claras y delimitadas respecto de la no divulgación para proteger la información privada; entre otros aspectos. Estas iniciativas serán decisivas en la creación y/o ajustes a las normativas que regulan el registro y acceso a información sobre los beneficiarios finales en los próximos años en nuestra región. El objetivo final deberá ser mejorar el escrutinio público y contribuir a prevenir el uso indebido de las entidades legales, manteniendo las salvaguardas necesarias para que dicha apertura no genere daños al ejercicio de otros derechos como la protección de la vida personal de sus propietarios.
Por Marcelo Cerna del BID y Carlos Federico Lopez del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
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