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¿Cuánta información personal es necesaria para las tecnologías de proximidad digital?

June 8, 2020 por Carlos Federico López Deja un comentario


Un repaso de prácticas para guiar la protección de datos personales mediante la respuesta a la pandemia.

El mundo está enfrentando una crisis sin precedentes en la historia moderna de la humanidad. Controlar la pandemia, salvar vidas y garantizar otros derechos constituyen los desafíos cotidianos que estamos experimentando en esta “nueva normalidad”.  Como parte de las medidas adelantadas y discutidas en las últimas semanas, diversos países están analizando o han empezado a utilizar aplicaciones que usan información privada para rastrear casos de COVID-19, a fin de controlar y reducir el contagio. Esta medida plantea una serie de dilemas sobre la necesidad de proteger la salud pública y garantizar el derecho a la privacidad.

Acceder a información como medida de prevención contra la pandemia

A nivel mundial, los gobiernos y medios de comunicación se encuentran compartiendo información sobre las medidas que debemos adoptar ante la pandemia, las resoluciones y decisiones gubernamentales adoptadas, detalles sobre restricciones de movilización, entre otro tipo de información. La divulgación de datos sobre el número de personas diagnosticadas, fallecidas y recuperadas, incluyendo desagregados por jurisdicciones, han permitido entender la magnitud de la crisis. Como consecuencia de acceder a información precisa y actualizada, la ciudadanía se encuentra adoptando decisiones informadas para proteger su salud y participando activamente en la búsqueda de soluciones ante la pandemia.

Seguimiento de contagios: La nueva frontera en la lucha contra el COVID-19

Como parte de esta dinámica, destinada a buscar, compartir y recibir información como medida de prevención, se está potencializando la utilización de nuevas tecnologías que han derivado en el empleo de aplicaciones para el rastreo de casos de COVID-19. En términos generales, mediante estas aplicaciones, una persona que ha sido diagnosticada con COVID-19 puede compartir sus datos de ubicación geográfica. El objetivo es que otros usuarios de la aplicación que han tenido un contacto significativo con esta persona reciban una alerta, puedan realizarse una prueba médica y colocarse en cuarentena.

Bajo diferentes modalidades, diseños y características, Singapur, India, Australia, entre otros países, están ya utilizando estas aplicaciones. También varios países europeos se encuentran analizando su viabilidad. Asimismo, recientemente Apple y Google anunciaron que están trabajando conjuntamente “para permitir el uso de la tecnología Bluetooth para ayudar a los gobiernos y las agencias de salud a reducir la propagación del virus, con la privacidad y seguridad del usuario como ejes centrales del diseño”.

¿Es posible proteger la salud pública y el derecho a la privacidad?

Sin perjuicio de los beneficios que estas aplicaciones podrían traer para prevenir contagios y salvar vidas, su uso también plantea preocupaciones respecto de la diseminación de información que pueda ser utilizada para otros fines, la generación de interferencias arbitrarias en la vida privada, causar discriminación y segregación, entre otras consecuencias. A fin de abordar esta temática, el Sistema de Naciones Unidas ha recomendado como guía general que cualquier medida de esta naturaleza debe “incorporar salvaguardas significativas de protección de datos, ser legales, necesarias y proporcionadas, con plazos y justificadas por objetivos legítimos de salud pública”. Asimismo, recientemente la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha emitido una Guía sobre consideraciones éticas para el uso de tecnologías digitales de seguimiento de proximidad para rastrear COVID-19.

Teniendo en cuentas estas buenas prácticas identificadas y la necesidad de un balance en la protección de todos los derechos en juego, a continuación se plantean cinco aspectos mínimos que se consideran necesarios para salvaguardar la información privada:

  1. De acuerdo a estándares internacionales, a fin de proveer previsibilidad, la utilización de estas aplicaciones debe estar regulado en las normativas a nivel nacional de cada país que decida implementarlas. Esta regulación debería incluir clarificaciones sobre: (a) el concepto “contacto significativo”; (b) si la aplicación será a través de un sistema centralizado, en el que las autoridades de salud tienen un rol de supervisión y monitoreo, o descentralizado entre particulares con reglas específicas; (c) qué protocolos de salud pública rigen la aplicación; entre otros temas para proporcionar seguridad jurídica.

 

  1. La decisión de usar la aplicación, compartir información sobre el diagnóstico y ubicación geográfica debe ser totalmente voluntaria. Recordemos que la información que se compartiría es parte de la esfera de la vida privada del individuo. Por lo tanto, solamente ese individuo tiene el derecho de ejercer control sobre su información personal.

 

  1. La utilización de la información compartida o generada debe tener como propósito objetivos legítimos de salud pública, incluyendo la seguridad de que, al finalizar la pandemia o en cualquier momento a solicitud del interesado, la información será destruida. Generalmente, un objetivo legitimo basado en razones de salud pública de ser: necesario, proporcional, justificado y temporal.

 

  1. La aplicación debe ofrecer las garantías necesarias para proteger la información privada de los usuarios y seguridades precisas sobre el almacenamiento temporal de la información. Por ejemplo, a través de mecanismos que: a) aseguren que la información estará encriptada, b) eliminen la información recolectada a través de ciclos automáticos; c) estén diseñados bajo la tecnología Bluetooth, en lugar de los sistemas de rastreo de datos de GPS; entre otros.

 

  1. La Política de Privacidad debe ser clara, precisa y accesible a fin de que cualquier usuario entienda las condiciones y términos de uso. Sobre este punto, es preciso que las políticas de privacidad que se generen sean compatibles con los más altos estándares y principios en esta materia, incluyendo aquellos desarrollados en leyes nacionales. Como buenos ejemplos de estas regulaciones destacan: la Regulación General de Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR), así como las Leyes de Protección de Datos Personales de Argentina, Colombia, México, entre otros países.

La utilización de esta tecnología y la posibilidad de compartir información, con fines claros de salud pública, nos ofrece la oportunidad de obtener mejores resultados para vencer la pandemia en el corto plazo. Una postura opuesta indica que los riesgos de utilizar estas aplicaciones son mayores, debido a la falta de regulaciones más precisas, ambigüedad de términos y procedimientos, así como la falta de desarrollo de una tecnología que certifique que la información estará segura, entre otros elementos. Ambas posturas colocan como eje central al individuo y sus derechos.

Este tema representa un debate con muchas perspectivas. ¿Qué opinan ustedes sobre la protección de datos personales en el contexto de la pandemia?


Archivado Bajo:Datos abiertos Etiquetado con:Acceso a la información, Paso a paso, Recursos accionables

Carlos Federico López

Carlos Federico López trabaja como jefe de la Unidad de Acceso a la Información del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Durante su carrera profesional, ha trabajado para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (CIDH/OEA) y en proyectos de USAID/PACT, entre otros organismos. Es abogado salvadoreño, egresado de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA) y cuenta con una maestría en Protección de Derechos Humanos de la Universidad de Alcalá, Madrid. Adicionalmente, tiene una especialización en Responsabilidad Social Corporativa de la Escuela Europea de Dirección (EUDE), entre otros estudios. Su experiencia profesional abarca distintas organizaciones nacionales e internacionales, incluyendo el sector privado y la academia. Ha sido visitante profesional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Costa Rica, realizó prácticas en el Defensor del Pueblo de Madrid y fue becario Rómulo Gallegos de la CIDH/OEA (2008-2009). Durante siete años (2010-2017), trabajó como especialista en derechos humanos de la CIDH/OEA, siendo nombrado coordinador del Mecanismos de Medidas Cautelares en 2013.

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