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Patrimonio cultural, San Agustín

8 consideraciones para proteger el patrimonio cultural

June 7, 2021 por Julio Rojas 6 Comentarios


América Latina y el Caribe posee un patrimonio natural y cultural de extraordinaria riqueza. Sólo en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO la región cuenta a la fecha con 143 bienes inscritos (97 bienes culturales, 38 bienes naturales y 8 bienes mixtos). Estos incluyen yacimientos arqueológicos de la época pre-hispánica, centros históricos excepcionalmente preservados, y emplazamientos naturales dotados de paisajes distinguidos por su biodiversidad.

Al momento de planificar, ejecutar y operar proyectos de desarrollo, es importante evaluar los riesgos que estos podrían acarrear para el patrimonio cultural tangible e intangible. Por esto, el nuevo Marco de Política Ambiental y Social (MPAS) del BID incluye la Norma de Desempeño 8 (ND 8), la cual reconoce la importancia del patrimonio cultural para las generaciones actuales y futuras y tiene el objetivo de asegurar que los prestatarios (gobiernos de la región y sus agencias ejecutoras) protejan el patrimonio cultural a lo largo del ciclo de vida del proyecto, apoyen su conservación y fomenten una distribución equitativa de los beneficios derivados de su uso.

Los requisitos de la ND 8 se aplican al patrimonio cultural independientemente de que esté legalmente protegido o haya sido perturbado con anterioridad. Además, se contemplan requisitos adicionales en los casos en que el patrimonio cultural tenga como contexto a los pueblos indígenas.

¿Qué es el patrimonio cultural?

Para los efectos de nuestro MPAS, el patrimonio cultural se define como:

  • objetos tangibles muebles o inmuebles, propiedades, sitios, estructuras o grupos de estructuras, que tienen valor arqueológico, paleontológico, histórico, cultural, artístico o religioso;
  • características naturales u objetos tangibles únicos que representan valores culturales, como los bosques, rocas, lagos y cascadas sagrados; y
  • ciertas formas intangibles de cultura para las que se haya propuesto un uso con fines comerciales, como los conocimientos culturales, las innovaciones y las prácticas de comunidades que representan estilos de vida tradicionales.

La ND 8 prevé requisitos relativos tanto para las formas tangibles de patrimonio cultural, como para las formas intangibles.

8 puntos para tener en cuenta

1. El cumplimiento de la legislación pertinente de cada país respecto de la protección del patrimonio cultural (legislación nacional y aquellas obligaciones asumidas según el Convenio sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural). Será necesario identificar y proteger el patrimonio cultural velando por la aplicación de prácticas internacionales reconocidas para la protección, estudios de campo y un proceso documentado.

2. Si el proceso de la debida diligencia determina que existe una posibilidad de impactos sobre el patrimonio cultural, se deberá contar con profesionales competentes para que colaboren en la identificación y propongan planes de gestión para la protección de dicho patrimonio.

3. En caso de que los proyectos se localicen en zonas donde se espera encontrar elementos del patrimonio cultural durante la construcción o la operación, es necesario contar con un procedimiento de hallazgos fortuitos. Se espera que el prestatario no genere perturbaciones adicionales a ningún hallazgo fortuito hasta que profesionales competentes realicen una evaluación y se determinen acciones acordes con los requisitos de la ND.

4. En caso de que un proyecto pueda afectar el patrimonio cultural, el prestatario deberá llevar a cabo consultas con las personas afectadas que usen o tengan memoria viviente de haber usado el patrimonio cultural para fines culturales de larga data.

5. Cuando el emplazamiento del proyecto del prestatario contenga elementos del patrimonio cultural o impida el acceso a sitios del patrimonio cultural previamente accesibles, utilizados en la actualidad o previamente por las personas afectadas por el proyecto sobre la base de las consultas, se deberá seguir facilitando el acceso de la comunidad al sitio cultural o proporcionar, de ser el caso, una vía de acceso alternativa (salvo que hayan consideraciones de salud y seguridad que dictaminen lo contrario).

6. La ND establece los requisitos para el retiro de patrimonio cultural reproducible e irreproducible.

7. La ND también pone especial interés en el patrimonio cultural crítico, como el patrimonio internacionalmente reconocido de comunidades que usen o que tengan memoria viviente de haber usado el patrimonio cultural para fines culturales de larga data, así como áreas de patrimonio cultural legalmente protegidas, incluidas las propuestas por el gobierno para tal designación. En tal sentido, la ND indica expresamente que el prestatario no deberá retirar, alterar sustancialmente ni dañar ningún patrimonio cultural crítico. En circunstancias excepcionales, cuando los impactos sobre un patrimonio cultural crítico sean inevitables, se utilizará un proceso de consulta y participación informada de las personas afectadas por el proyecto, mediante la aplicación de un proceso de negociación de buena fe que permita llegar a un resultado documentado.

8. En lo referente al uso del patrimonio cultural con fines comerciales por parte del proyecto, tales como los conocimientos, innovaciones o prácticas de las comunidades locales, el prestatario informará a esas comunidades sobre (i) los derechos que les garantiza la legislación nacional, (ii) el alcance y la naturaleza del desarrollo comercial propuesto, y (iii) las posibles consecuencias de dicho desarrollo. Se requiere que se realice un proceso de consulta y participación informada y/o consulta significativa.

El patrimonio cultural ayuda a definir el sentido de identidad de un pueblo, hace parte de su historia y puede ser una fuente de cohesión social y orgullo colectivo. Además, puede convertirse en un activo económico vital que impulse el desarrollo sostenible. Sin duda, el cumplimiento de la ND 8 no sólo ayudará a gestionar de manera adecuada los impactos en el patrimonio cultural, sino que coadyuvará a la misión del Banco de mejorar vidas en la región.


Esta entrada hace parte de una serie sobre el nuevo Marco de Política Ambiental y Social (MPAS) del BID. Te invitamos a leer también:

Tres cosas que debes saber sobre el nuevo Marco de Política Ambiental y Social del BID

Economía circular: ahora o nunca

¿Qué implica nuestro nuevo Marco de Política Ambiental y Social para un proyecto con pueblos indígenas?

¿Cómo gestionar los riesgos sociales del uso de personal de seguridad en los proyectos?

Violencia basada en género: un riesgo invisibilizado en los proyectos de desarrollo


Archivado Bajo:Salvaguardias Ambientales y Sociales

Julio Rojas

Julio Rojas se desempeña como especialista social senior en la Unidad de Soluciones Ambientales y Sociales del BID en la preparación y supervisión de la implementación financiadas por el Banco. Antes de unirse al BID se desempeñó como Gerente de Negociación de Tierras y de Relaciones Comunitarias e Inversión Social del Proyecto PERU LNG que es a la fecha la inversión privada del sector hidrocarburos en el Perú (proyecto financiado por el IFC y el BID). Tiene amplia experiencia en procesos de relacionamiento comunitario y consulta pública, reasentamiento involuntario y resolución de conflictos socio ambientales.

Reader Interactions

Comments

  1. Norberto Ovando dice

    June 11, 2021 at 2:24 pm

    Estimado Julio Rojas
    Felicitaciones, su artículo es muy esclarecedor y si me permite lo subiremos a la página de nuestra ONG, la Asociación Amigos de los Parques Nacionales de Argentina, creada en 1943.
    Este tema merece ser difundido para su mayor conocimiento
    Un saludo cordial
    Prof. Norberto Ovando
    Presidente
    Experto Comisión Mundial de Áreas Protegidas de la IUCN

    Reply
    • Julio Rojas dice

      June 16, 2021 at 11:50 am

      Estimado Norberto,
      Gracias por tu comentario, Por favor, adelante con la difusión. Asimismo, te invitamos a que puedas hacer comentarios a la Guia de Implementación de la ND 8 que saldrá a comentarios públicos en breve.
      Saludos

      Reply
  2. Aldo Bolaños dice

    June 11, 2021 at 4:16 pm

    Hola Julio, gracias por el aporte. Me parece que quedan puntos débiles. Especialmente el tema de paisaje, que no puede ser calificado solo como cultural, sino paisaje en sí mismo. Creo que el convenio de paisaje europeo puede dar mas luces. El paisaje es siempre cultural, no requiere, o no debería requerir, ser declarado como cultural para tener valor patrimonial, por ello, la identificación del patrimonio cultural “crítico” excluye al paisaje sin declaración. Esto deja abierta la cancha para que las empresas y los estados establezcan lo crítico según sus intereses eonómicos, un concepto de libre interpretación. Gracias nueamente por el valioso aporte!

    Reply
    • Julio Rojas dice

      June 16, 2021 at 11:48 am

      Estimado Aldo
      Gracias por la lectura del Blog y por tus comentarios. Te invito a revisar la Guia de Implementación de la ND 8 que en breve saldrá a para un periodo de comentarios públicos en la página del Banco para que nos hagas llevar tus valiosos aportes.
      Saludos

      Reply
  3. yogeiro dice

    July 10, 2022 at 7:44 pm

    Excelente articulo amigo Julio. conciso, sin rodeos, sin sobrecargas cansonas de normas y sobre todo aporta una solución firme a la problemática de los espacios “sagrados” patrimoniales. saludos desde Venezuela.
    Yogeiro Marval.
    Ingeniero Civil.

    Reply
  4. Emma Ramos Viana dice

    May 17, 2024 at 2:53 pm

    Es muy buen artículo, la verdad me encanta.
    😊😊
    MUCHAS GRACIAS Julio

    Reply

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