El reglamento del Acuerdo de París aún debe ser finalizado en Glasgow. La COP 26 tendrá que garantizar que las negociaciones den lugar a normas que pongan en funcionamiento mecanismos, de mercado y fuera de mercado, para la mitigación de las emisiones de GEI, es decir, finalizar el artículo 6 del Acuerdo de París.
El uso de los mercados de carbono como mecanismo para reducir/compensar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) ha sido incluido por los países como un instrumento para contrarrestar las emisiones en sus NDCs. Los mercados de carbono están en el núcleo del concepto de neutralidad de carbono, ya que las cero emisiones netas de dióxido de carbono se pueden alcanzar mediante la eliminación o la compensación. Sin embargo, este tema no es nuevo y refleja decisiones e ideas que cargan un peso del pasado. Concretamente, si se debe permitir el “traspaso” de los créditos de carbono generados en el marco del Protocolo de Kioto y cómo evitar el “doble cómputo” de las reducciones de emisiones.
El Protocolo de Kioto, firmado en 1997, permitió la creación de mercados de “créditos de carbono”, que pueden dividirse en dos tipos: i) mercados de “cap and trade” o mercados regionales regulados, como el que existe en Europa (ETS) desde 2005; y ii) mercados voluntarios de créditos de carbono generados a través de proyectos de mitigación que permiten la compensación a través de compras/ventas negociadas de forma extrabursátil.
En esta última categoría hay tres submercados:
i) mercados regulados por los mecanismos internacionales de las Naciones Unidas en el marco del protocolo de Kioto: Mecanismo de Desarrollo Limpio; Aplicación Conjunta;
ii) mercados voluntarios de compensación de carbono que se utilizan como parte de las estrategias de reducción de emisiones que exigen certificaciones estándar “gold standard” o “checked carbon standard”; y
iii) mercados de créditos regionales, nacionales y subnacionales que son administrados por autoridades regionales y nacionales.
En el caso del mercado de tipo ETS, el funcionamiento es el siguiente: en una región se fija un objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Este objetivo se reparte entonces entre las unidades industriales de la zona geográfica considerada, que reciben una asignación de emisiones anuales durante un periodo de varios años. Estas cuotas pueden asignarse de forma gratuita, sobre una base histórica a través de la negociación, o mediante subastas.
Posteriormente, para alcanzar el nivel de la cuota de emisión, que representa un esfuerzo de reducción de las emisiones en comparación con una situación de referencia, el operador de la unidad industrial tiene entonces dos opciones: invertir de forma efectiva en medidas que le permitan reducir físicamente sus emisiones o comprar créditos de carbono en los mercados a los actores que han logrado reducir sus emisiones por debajo de su cuota. Hasta ahora, América Latina tiene una experiencia limitada en este mercado.
En 2020, México lanzó la primera iniciativa en ALC para lograr el pleno cumplimiento en 2023, que cubrirá el 37% de las emisiones nacionales antes de que se establezca un esquema global más completo. Colombia también pretende completar el diseño de su propio mercado de carbono y Chile aprobó una reforma del impuesto al carbono del país en 2021.
No obstante, las negociaciones y los acuerdos a nivel internacional tendrán que ir precedidos y seguidos de fuertes esfuerzos nacionales y locales. Los mercados de carbono requieren datos, mecanismos de MRV transparentes y sólidos y una gobernanza firme para garantizar su credibilidad. Lecciones aprendidas de las metodologías y herramientas del Acuerdo de Kioto. Entre ellas, la definición de la línea de base de cálculo (cuál es la situación sin la ejecución del proyecto) y cómo demostrar la adicionalidad del proyecto (debe establecerse que sin la aportación de ingresos vinculados a la venta de créditos de carbono, el proyecto no se ejecutará).
Hasta la fecha, los mecanismos de créditos de carbono en el marco del Protocolo de Kioto han generado más del 70% de los créditos de carbono de los últimos 30 años y se refieren principalmente a la reducción de las emisiones de gases industriales de efecto invernadero (HFC, SF6, N2O, etc.), a las energías renovables y a la reducción de las emisiones de metano. Cabe señalar que, en su mayor parte, se trata de proyectos en los que se reducen las emisiones en comparación con un escenario de referencia prospectivo en el que no se realiza ninguna acción que permita la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Las negociaciones también deben tener en cuenta la dinámica de los diferentes esquemas, por ejemplo, el mercado de compensación voluntaria es mucho más dinámico: representaba sólo el 15% de los créditos de carbono en 2015; y ahora representa casi el 70% de los créditos de carbono generados en 2019, en su mayoría utilizados por entidades privadas. Su volumen de negocio ha crecido significativamente, y podríamos esperar que siga haciéndolo en el futuro con un riesgo real sobre la evolución de la calidad de sus proyectos, muy específicos y no siempre fáciles de implementar. En 2018, América Latina con Perú lideraba este mercado. Asimismo, un estudio reciente considera que América Latina posee el principal potencial mundial para generar créditos de carbono de origen forestal de hasta 900 t de CO2 eq/año, siendo Brasil y Colombia los países más activos.
Mientras los países trabajan en sus estrategias a largo plazo, es importante recordar una conclusión del informe de la IETA de 2020: “El mensaje es simple en ambos escenarios: si se permite que el artículo 6 funcione de manera eficiente, podría reducir los costos y hacer que los objetivos sean más accesibles” y considerar todos los instrumentos cuando se busque lograr un desarrollo neutro en carbono, incluyendo los impuestos sobre el mismo.
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