Antes de la captura del estado, antes del soborno, antes del abuso de autoridad, antes del uso de información privilegiada y antes de muchas de las maniobras más groseras de corrupción, hay un conflicto de interés.
Varios de los escándalos de corrupción recientes en la región e incluso la última elección presidencial en los Estados Unidos han puesto en el debate internacional una vez más el tema de los conflictos de interés.
¿Qué son los conflictos de interés?
Existen varias definiciones, pero en su forma más simple, un conflicto de interés es un conflicto entre los deberes públicos y los intereses particulares (económicos o de otra índole) de un funcionario público. Las regulaciones de conflictos de interés están pensadas para evitar que el interés particular afecte indebidamente el ejercicio de las obligaciones y responsabilidades oficiales de parte del funcionario público .
¿Por qué nos deberían interesar?
Los conflictos de interés de los funcionarios públicos erosionan la confianza que los ciudadanos depositan en las instituciones y sus gobernantes. La falta de políticas efectivas para identificar y prevenir los conflictos de interés alimenta esta desconfianza.
La confianza interpersonal en América Latina se ha mantenido como una de las más bajas del mundo, y la confianza en los gobiernos no ostenta mejores marcas .
Como sostiene Susan Rose-Ackerman, los gobiernos son necesarios cuando las personas no pueden confiar en los demás voluntariamente o cuando no pueden resolverse espontáneamente las diferencias existentes en una sociedad:
(…) Del mismo modo, si el Estado es confiable e imparcial en la aplicación de las normas, es decir, si las personas confían en que el Estado actúa con justicia, es razonable que se incremente la legitimidad del Estado.
¿Qué hacer para prevenirlos?
Una política de prevención de conflictos de interés tiene 3 elementos centrales:
Primero, un marco legal para definir qué situaciones son de conflictos de interés y cuáles son los remedios aplicables. Entre los remedios aplicables más usuales se encuentran:
- La creación de fideicomisos ciegos
- La excusación del funcionario en una situación de conflicto de interés
- La venta de activos del mismo sector que el funcionario regula o supervisa.
- La renuncia a la integración en directorios de empresas privadas u organizaciones sin fines de lucro y otras similares.
El segundo elemento central es crear un órgano de aplicación con facultades para administrar un sistema de declaraciones de juradas, emitir opiniones para resolver casos concretos utilizando los remedios previstos por la ley, y capacitar a la administración pública.
El tercer elemento central es un sistema de declaraciones juradas. El sistema a partir de la ley debe definir – entre otros elementos – las personas que deben declarar, qué deben declarar, y con qué frecuencia deben declarar.
Definir correctamente el universo de funcionarios obligados (por cargo y eventualmente por función) y exactamente qué y cómo deben informar es fundamental para la credibilidad del sistema.
Los excesos en la cobertura de funcionarios y los defectos en la información requerida para identificar los conflictos de interés, son dos de los pecados más comunes que atentan contra la efectividad de esta política pública.
El formato también es crítico. La tecnología permite de manera muy simple cumplir esta obligación mediante formularios electrónicos. Lo cual permite, entre otros resultados, contar con una base de datos para verificar en tiempo real el nivel de cumplimiento y efectuar minería de datos.
Es importante recordar que una política efectiva para prevenir conflictos de interés requiere de los tres elementos centrales desarrollados coherentemente. Un sistema de declaraciones juradas que nadie está facultado para analizar o una ley de probidad sin remedios para los conflictos de interés, son soluciones imperfectas que alimentan la desconfianza de los ciudadanos y el escepticismo en las promesas de transparencia.
Como está América Latina y dos ejemplos recientes
El último informe regional del Mecanismo de seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción evalúa el cumplimiento de la obligación de emitir normas para prevenir conflictos de intereses. Según el informe “De las 163 recomendaciones y/o medidas formuladas por el Comité en esta materia, 9 fueron consideradas no vigentes y 21 fueron reformuladas. Restadas éstas, 47 (35,3%) fueron consideradas satisfactoriamente; en 68 (51,1%) se presentaron avances en su implementación y sobre 16 (12%) no se suministró información relativa a avances en su implementación” .
A todas luces, quedan avances por realizar.
Chile y Perú son los ejemplos más recientemente en materia de reformas. En el caso de Chile, el gobierno impulso un paquete de reformas de transparencia, entre las que incluyó una propuesta de ley para redefinir la regulación de los conflictos de interés, ampliar la información a disposición de la ciudadanía y actualizar el sistema de declaración de intereses. El resultado de estas reformas, además, ahora pueden seguirse desde un Observatorio Anticorrupción .
En el caso de Perú, el gobierno creó una Comisión Independiente para que presente un paquete de reformas en materia de integridad y control de la corrupción. La Comisión entregó su informe el 5 de diciembre y también impulsa una revisión del régimen Peruano en la materia. Tanto Chile como Perú solicitaron asistencia al Banco Interamericano de Desarrollo en estos procesos.
A 20 años de la adopción de la Convención Interamericana contra la Corrupción, ¿no es hora de una revisión de las regulaciones de conflictos de interés en la región?
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