Banco Interamericano de Desarrollo
facebook
twitter
youtube
linkedin
instagram
Abierto al públicoBeyond BordersCaribbean Development TrendsCiudades SosteniblesEnergía para el FuturoEnfoque EducaciónFactor TrabajoGente SaludableGestión fiscalGobernarteIdeas MatterIdeas que CuentanIdeaçãoImpactoIndustrias CreativasLa Maleta AbiertaMoviliblogMás Allá de las FronterasNegocios SosteniblesPrimeros PasosPuntos sobre la iSeguridad CiudadanaSostenibilidadVolvamos a la fuente¿Y si hablamos de igualdad?Inicio
Administración pública Agua y saneamiento Ciencia, tecnología e innovación Comercio e integración regional Conocimeinto Abierto Desarrollo infantil temprano Desarrollo urbano y vivienda Educación Energía Género y diversidad Impacto Industrias Creativas Medio ambiente, cambio climático y Salvaguardias Política y gestión fiscal Salud Sin Miedos Trabajo y pensiones
  • Skip to main content
  • Skip to secondary menu
  • Skip to primary sidebar
  • Skip to footer

Seguridad Ciudadana

  • INICIO
  • CATEGORÍAS
    • Estadísticas y datos del crimen
    • Policía
    • Prevención del crimen
    • Reforma de la justicia
    • Sistemas penitenciarios
    • Violencia de género
  • Autores
  • Español

Los obstáculos y posibles soluciones para las prisiones de México

January 23, 2014 by Autor invitado 2 Comentarios


Las pridiones en México sufren de grave hacinamiento

por Patrick Corcoran

Un reciente informe de una ONG mexicana aborda la crisis en el sistema penitenciario del país, sacando a la luz una serie de factores críticos y proporcionando un puñado de posibles soluciones.

“La cárcel en México: ¿Para qué?” (pdf), publicado por México Evalúa, aborda la pregunta del título, primero señalando el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece que las cárceles son para “lograr la reintegración de los reclusos a la comunidad y garantizar que no cometan más crímenes”.

Según los autores del informe Leslie Solís, Néstor de Buen y Sandra Ley, esto representa un enfoque muy progresista para una constitución que tiene casi un siglo de antigüedad, y una filosofía que podría servir como un baluarte contra los problemas de seguridad más amplios del país. No obtante, desafortunadamente, hay una distancia grande entre la filosofía idealista y la realidad dentro de las prisiones del país. Por ejemplo, la reincidencia es un problema cada vez mayor dentro de México; la proporción de todos los crímenes cometidos por delincuentes que ya habían cometido otros crímenes en el pasado ha comenzado a aumentar en dos puntos porcentuales, hasta 15,5 por ciento, de 2010 a 2012.

Este post fue originalmente publicado por InsightCrime el pasado 26 de noviembre, 2013

Además, las condiciones dentro de las cárceles a menudo no son propicias para una reintegración futura de un criminal. Los actos de violencia extrema son ahora lamentablemente comunes; en los últimos cinco años, ha habido masacres donde han muerto más de una docena de prisioneros en instalaciones en Juárez, Tijuana, Gómez Palacio, Mazatlán, Durango, y muchas otras. Un nuevo informe del Centro Nacional de Derechos Humanos de México calcula que el número de incidentes violentos en las cárceles se ha duplicado en los últimos tres años. Los Derechos Humanos dentro de las cárceles regularmente son violados, ya sea por los guardias abrumados y mal entrenados o por otros reclusos.

Con relación a estas otras tendencias, la población carcelaria de México ha crecido de manera constante en las últimas décadas. En 1995, el último año en el que sistema estaba operando en o por debajo de su capacidad, había 90.000 presos en todo el país; en la actualidad, los autores escriben, hay 240.000, que es 124 por ciento más de la capacidad prevista.

Según el informe, el fracaso del sistema penitenciario de México ha exacerbado los intentos del gobierno para controlar los diversos grupos del crimen organizado. En lugar de alejar a los pequeños delincuentes de los crímenes más graves, las prisiones sobrepobladas ubican a los delincuentes de bajo nivel al lado de los grupos criminales más serios e influyentes, de quienes a menudo tienen que depender para sobrevivir al interior de la prisión. Por otra parte, en lugar de servir como un territorio neutral en las guerras entre los grupos criminales organizados, las cárceles son ahora otro escenario en la lucha.

Análisis de InSight Crime

Tal vez el problema más importante, que conduce a la disfunción penitenciaria de México, es la excesiva dependencia del sistema de justicia en las condenas de cárcel para una amplia variedad de delitos. En México, 95 por ciento de todos los delitos se castigan con penas de prisión, lo que indica un fracaso en la exploración de medidas disciplinarias alternativas para los delitos menos graves o no violentos. Por ejemplo, de todos los reos en prisión bajo cargos estatales, más de la mitad están tras las rejas por robo -en la mayoría de los casos de pequeñas sumas-. México también sufre de la política condenatoria a menudo ilógica; en algunos estados, las penas máximas por homicidio son menores que las de robo.

Debido a la mezcla de los delincuentes violentos y no violentos, los delincuentes de bajo nivel que viven muy cerca a los miembros del cartel convierten a las prisiones en canales para el crimen organizado, ya que el primero a menudo debe cumplir con las exigencias del segundo para garantizar su seguridad; precisamente lo contrario a la función prevista para el sistema por la Constitución.

Un problema aún mayor son los prisioneros que no han sido condenados por ningún delito. Se estima que 40 por ciento de todas las personas que viven en las cárceles mexicanas están allí debido a la detención preventiva. Si sólo México utilizara la prisión preventiva para los delitos graves, el problema del exceso de capacidad podría estar mucho más cerca de ser resuelto.

Los autores del informe recomiendan reducir la dependencia en la cárcel como castigo; una medida que se enfrenta, no obstante, a importantes obstáculos. Uno de ellos es que cuando los problemas de seguridad son un tema político importante, como actualmente los son en México, poner a más gente en la cárcel por más tiempo es la posición más popular, en términos políticos. Es un anatema cualquier cosa que parezca reducir la probabilidad de que los criminales enfrenten consecuencias jurídicas.

Por otra parte, el socio extranjero más importante de México –Estados Unidos- es uno de los peores modelos internacionales posibles. Muchos de los síntomas que aquejan México, incluyendo el instintivo deseo público de una fuerte condena, la disfunción penitenciaria y un aumento masivo de la población carcelaria en las últimas décadas, son aún más frecuentes en Estados Unidos. Los modelos más útiles, como el caso de Finlandia, que los autores discuten con cierta profundidad, son geográficamente remotos y alejados del debate sobre la seguridad pública en México.

Ninguno de estos obstáculos son imposibles de superar, pero lo que ha faltado en México es un fuerte movimiento dentro de la cultura política para impulsar la causa hacia adelante. Este fue el caso durante el gobierno de Calderón, a pesar de algunos esfuerzos esporádicos para abordar el sistema penitenciario, y es una realidad hoy en día bajo Enrique Peña Nieto. Como señalan los autores, en las 184 páginas delPlan Nacional de Desarrollo de Peña Nieto, que sirve como una hoja de ruta para la agenda de su administración, sólo hay una única referencia transitoria a la reforma penitenciaria.

Publicado con el permiso de InsightCrime.org


Archivado Bajo:Entradas en ESPAÑOL Etiquetado con:cárcel, México, penitenciario, prisiones, seguridad ciudadana

Autor invitado

Reader Interactions

Comments

  1. Geovanny Vicente Romero Dice

    April 21, 2015 at 9:08 am

    LA PRISION PREVENTIVA.

    Hoy en día continúa siendo el talón de Aquiles para los países que aspiran a gozar de un verdadero y pleno estado de Derecho, Social y Democrático el tema de la Prisión Preventiva en términos de garantía de Derechos Fundamentales tales como el segundo bien más preciado después de la vida de un ser humano que es la libertad. Es preciso pues, tener un concepto claro de la figura en cuestión y verla como la Prisión Provisional que está constituida en una medida cautelar de carácter personal que afecta directamente al derecho de libertad personal la cual es impuesta cuando las demás medidas son insuficientes para garantizar la presencia del imputado en el proceso. Sin embargo está más allá de ser la excepción, ante las demás medidas cautelares se ha convertido en una regla a aplicar en muchos países, convirtiéndose muchas veces en una especie de pena anticipada ya que cuando se impone la pena, la persona ha purgado una parte de esta.

    Esta medida solo debe ser impuesta en casos extremos cuando haya fuertes indicios de culpabilidad, altos niveles de peligrosidad y fuga. Esta mala práctica acostumbrada, muchas veces afecta o pone en duda el Principio de Presunción de Inocencia y es de vital importancia mantener separados los preventivos de los penados en virtud de que los preventivos de ninguna manera deben ser considerados convictos.

    En muchos de los casos la prisión preventiva ha sido objeto de torturas, vejámenes, malos tratos a la dignidad humana, situación de la que se han hecho eco diversas Organizaciones Internacionales y han exigido su erradicación. El uso inadecuado de la figura de la Prisión Preventiva ha venido a masificar, sobrepoblar y hacinar la población reclusa, incluso en algunos países la mayor parte de la población reclusa está representada por los presos preventivos lo que viene a ser un caso lamentable en virtud de que se puede contaminar un poco la clasificación o separación de reclusos penados de los presos preventivos, mermando el normal funcionamiento del centro penitenciario debido a que ha sido construido para una capacidad poblacional menor.

    Como solución a la problemática de sobrepoblación penitenciaria por la alta cantidad de presos preventivos, con estos presos se puede proceder aplicando mas de las medidas alternativas a la prisión preventiva como la libertad bajo fianza, la presentación ante una comisaría de policía, el arresto domiciliario, entre otras. También es menester que los centros de prisión preventiva les puedan garantizar a estos preventivos el acceso a los abogados que es lo que conocemos como el derecho a la defensa, debidamente representados ante los tribunales.

    De las medidas a adoptar en aras de la disminución de la prisión preventiva, en orden de prioridad, son revisar la legalidad de la detención de los imputados en prisión preventiva, imponer plazos a la prisión preventiva, acortar el plazo previo al juicio, y prohibir la prisión preventiva para los autores de delitos de menor gravedad. Solo logrando estos objetivos se podrá gozar de un verdadero estado de Derecho, Social y Democrático donde real y efectivamente se respeten y garanticen plenamente los Derechos Humanos.

    Lic. Geovanny Vicente Romero
    Presidente de CPDLRD
    @geovannyvicentr

    Reply

Leave a Reply Cancel reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Primary Sidebar

Siguenos

Subscribe

SIN MIEDOS

Un espacio para ideas y soluciones sobre seguridad ciudadana y justicia en América Latina y el Caribe.

Buscar

Similar post

  • Dos lecciones para América Latina del cierre de las cárceles en Suecia
  • Porqué necesitamos cambiar drásticamente la manera de manejar las cárceles
  • Estudio homicidios en México: El rol de la economía, la geografía y la educación
  • ¿Qué sabemos sobre el gasto en seguridad ciudadana?
  • Hablemos de gastos en inseguridad y prevención

Footer

Banco Interamericano de Desarrollo
facebook
twitter
youtube
youtube
youtube

    Blogs escritos por empleados del BID:

    Copyright © Banco Interamericano de Desarrollo ("BID"). Este trabajo está disponible bajo los términos de una licencia Creative Commons IGO 3.0 Reconocimiento-No comercial-Sin Obras Derivadas. (CC-IGO 3.0 BY-NC-ND) y pueden reproducirse con la debida atribución al BID y para cualquier uso no comercial. No se permite ningún trabajo derivado. Cualquier disputa relacionada con el uso de las obras del BID que no se pueda resolver de manera amistosa se someterá a arbitraje de conformidad con el reglamento de la CNUDMI. El uso del nombre del BID para cualquier otro propósito que no sea la atribución, y el uso del logotipo del BID estarán sujetos a un acuerdo de licencia escrito por separado entre el BID y el usuario y no está autorizado como parte de esta licencia CC-IGO. Tenga en cuenta que el enlace proporcionado anteriormente incluye términos y condiciones adicionales de la licencia.


    Blogs escritos por autores externos:

    Para preguntas relacionadas con los derechos de autor para autores que no son empleados del BID, por favor complete el formulario de contacto de este blog.

    Las opiniones expresadas en este blog son las de los autores y no necesariamente reflejan las opiniones del BID, su Directorio Ejecutivo o los países que representan.

    Atribución: además de otorgar la atribución al respectivo autor y propietario de los derechos de autor, según proceda, le agradeceríamos que incluyera un enlace que remita al sitio web de los blogs del BID.



    Política de privacidad

    Copyright © 2025 · Magazine Pro on Genesis Framework · WordPress · Log in

    Banco Interamericano de Desarrollo

    Aviso Legal

    Las opiniones expresadas en estos blogs son las de los autores y no necesariamente reflejan las opiniones del Banco Interamericano de Desarrollo, sus directivas, la Asamblea de Gobernadores o sus países miembros.

    facebook
    twitter
    youtube
    En este sitio web se utilizan cookies para optimizar la funcionalidad y brindar la mejor experiencia posible. Si continúa visitando otras páginas, se instalarán cookies en su navegador.
    Para obtener más información al respecto, haga clic aquí.
    X
    Manage consent

    Privacy Overview

    This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
    Necessary
    Always Enabled
    Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
    Non-necessary
    Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
    SAVE & ACCEPT