En las últimas décadas el mundo ha experimentado cambios tecnológicos muy importantes. Uno de los más consecuentes es el surgimiento y expansión del internet, con las tecnologías y modelos de negocio que éste facilita. Para citar algunas cifras, el número de conexiones móviles o de banda ancha en el mundo creció de cerca de 500 millones en 1997 a más de 2,000 millones en el 2011; el 95% de las empresas tienen conexión a internet de alta velocidad; y cerca del 80% tienen página de internet. La cantidad de información que circula por el internet se duplica cada año y se estima que para 2020 haya 44 zettabytes de datos producidos.
Este progreso tecnológico hizo factible el surgimiento de modelos de negocios que antes eran imposibles, como aquellos en los que no es necesario tener presencia física para vender, y en los que los consumidores contribuyen con contenido, al desarrollo del producto que se vende. La tecnología además ahora permite llevar a cabo de forma remota muchas actividades que antes se tenían que hacer de forma presencial. En su mayor parte estos cambios han traído grandes beneficios en la productividad de las empresas y ha generado bienestar a las personas. Sin embargo, también se han presentado diversos retos. En el ámbito tributario, desde hace ya varios años ha aumentado la preocupación de que las compañías multinacionales cuentan con muchas herramientas para reducir su carga tributaria, herramientas que van desde registrar ganancias en países con impuestos bajos a explotar inconsistencias en tratados internacionales. La economía digital potencia estas ventajas.
Pilares de la Tributación Internacional a Rentas Corporativas
Para entender por qué puede resultar más fácil para las empresas digitales internacionales eludir impuestos a la renta, es importante primero conocer los pilares sobre los que se basa el impuesto a las rentas corporativas internacionales. Estos pilares son tres y datan de principios del siglo veinte.
El primer pilar fue el de “cobro de impuestos en el país fuente”. Este principio establece que una compañía debe pagar impuestos en el país en donde opera, no en el país en donde viven sus accionistas, ni en el país en donde está ubicada su matriz. Para implementar este principio, en los tratados internacionales actuales solo se le permite a un país cobrar impuestos a las ganancias corporativas a empresas extranjeras si estas tienen suficiente presencia física en el país, a través de un establecimiento permanente. Por establecimiento permanente se entiende generalmente un lugar fijo de negocio mediante el cual una empresa lleva a cabo total o parcialmente sus actividades. Si hay un establecimiento permanente, se dice que la empresa tiene nexus en el país, lo que le permite al país cobrarle impuestos corporativos a la empresa, aunque solo sobre los ingresos generados en dicho país.
El segundo pilar del régimen fiscal internacional es conocido como transacciones valuadas a valor de mercado (“arm’s length”). Este principio establece que cuando una compañía opera en varios países por medio de subsidiarias, las subsidiarias de cada país tienen que reportar impuestos al país respectivo donde operan como si fueran empresas independientes. Para esto, las transacciones entre subsidiarias deben ser valuadas usando precios de mercado. Esto es crucial porque, de no ser así, es fácil trasladar artificialmente ganancias de una subsidiaria a otra, manipulando los precios de venta.
El tercer pilar es el de “bilateralidad” en los acuerdos internacionales. Es decir, se busca no tener un sistema multilateral único que regule todos los acuerdos entre países, sino tener acuerdos específicos entre dos países, con sus propias precisiones y la flexibilidad deseada en algunas definiciones. Esto ha dado lugar a miles de tratados, no todos ellos compatibles entre sí. Estas incompatibilidades y diferencias de tratamiento dan lugar a posibilidades de arbitraje, que permiten la elusión de impuestos.
Empresas digitales y la facilidad para eludir
Considerando los tres pilares del régimen fiscal internacional, es posible deducir que para las empresas digitales puede resultar más fácil eludir el pago de impuestos. Esto porque el desarrollo tecnológico digital facilitó lo siguiente:
- Tener escala en un país sin tener presencia física. Con modelos de negocio digitales puede no ser necesario tener una sucursal física para ofrecer productos y servicios en un determinado país. Esta ausencia de presencia física puede llevar a que la impresa digital alegue que no cuenta con un establecimiento permanente en el país, por lo que hay ausencia de nexus y no está obligada a pagar impuestos en el mismo. De esta forma, se destruye el principio de “gravar en el lugar en donde se genera el valor”, como consecuencia de la obsolescencia de la definición de establecimiento permanente. De esta forma, la empresa digital puede atender países de altos impuestos desde jurisdicciones con bajos impuestos, reduciendo de esta manera su carga impositiva.
- Importancia de activos intangibles en el proceso productivo. Varias empresas digitales cuentan con algoritmos para procesar información y otros activos intangibles que son la fuente de la generación de valor. Los activos intangibles por su naturaleza no pertenecen a un solo lugar físico y por lo tanto pueden fácilmente reasignarse al país que más convenga para reducir la carga fiscal. Ahora bien, el cobro por el uso de esos activos intangibles entre subsidiarias de una misma empresa debería realizarse utilizando precio de mercado. Sin embargo, dada la especificidad de estos activos típicamente no existen precios de mercado que puedan utilizarse de referencia, lo que facilita la manipulación de los precios de transferencia.
- Aumentar la contribución de los usuarios/clientes en la producción de valor, sin que se les pague a dichos usuarios y, por ende, sin que se refleje en recaudación. De existir remuneración por dichas contribuciones, las empresas digitales tendrían menores ganancias sobre las cuales eludir impuestos y los países podrían cobrar impuestos a los usuarios por los ingresos recibidos por sus contribuciones.
Dada la percepción existente de que las empresas digitales multinacionales pagan relativamente pocos impuestos corporativos, han surgido propuestas de modificar impuestos existentes o establecer nuevos, a fin de incrementar la tributación efectiva de estas empresas. En el documento “Retos para el Cobro del Impuesto sobre la Renta en la Economía Digital: Causas y Propuestas para Enfrentarlos” presentamos detalles sobre las justificaciones para dichas propuestas, los elementos de dichas propuestas de impuestos (como sujetos pasivos, hecho generador, base gravable) y formas de administración de los impuestos propuestos.
De lo discutido en el mencionado trabajo se desprende que si bien existe una necesidad de reformar el régimen tributario para que las empresas digitales internacionales enfrenten una mayor imposición efectiva, no es evidente cuáles serían las características de dicha reforma. Esto se debe a varios motivos. Por un lado, la teoría económica sobre la tributación óptima a empresas digitales no arroja aun recomendaciones concretas, principalmente porque la teoría sobre plataformas de dos lados con efectos de red se encuentra aún en un estado incipiente. Por otro lado, las soluciones que parecieran ser deseables ex ante son de carácter multilateral, lo que hace difícil su implementación, como consecuencia de las posiciones contrapuestas entre los distintos países.
Dada la incertidumbre sobre cómo reformar el régimen tributario vigente y las presiones, tanto políticas como presupuestarias, que pueden sufrir los gobernantes para introducir cambios a la legislación tributaria, se puede anticipar que en los próximos años diversos países implementarán soluciones unilaterales. Probablemente las soluciones que establezcan se basarán en impuestos específicos a las ventas y a servicios digitales, a fin de no contraponerse con los convenios internacionales vigentes. Si bien la recaudación de estos impuestos será probablemente limitada, resultará importante evaluar tanto su efectividad en la lucha contra la elusión como los retos de implementación enfrentados, de manera tal de que sirvan de insumos para soluciones más integrales que se intenten introducir en el futuro.
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Oscar Gonzalez says
Me parece interesante seguir los pasos a los negocios creados por la web…y que generan resultados muy resaltantes.
oscar says
Excelente, muchas gracias por compartir tan interesante articulo quien les habla soy docente de derecho economico,
ALBARO DIAZ says
En los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la República del Ecuador, el primer paso que deben desarrollar es la digitalización de toda la información para que exista un cruce de información. Por lo tanto se requiere de un apoyo económico de parte de instituciones como el BID, para llegar a cumplir esa meta y más que todo, para que luego de la implementación de dicho programa, el usuario se sienta motivado a cumplir y pagar con sus tributos.
José Pérez says
Muchas gracias.
Excelente documento y sin duda esto contribuiría a generar mayores ingresos en mi pais y facilidad de pago para los usuarios.
Ali Faza Medina says
Excelentes recomendaciones para ser tomadas en cuenta e implementarlas, sin demora.
Anthony Nelson Gonzalez Sierra says
Muy interesante el articulo, creo que una de las medidas para controlar la evasión fiscal en las ventas digitales, es con los emisores de las tarjetas de crédito, que estos retengan un porcentaje de impuestos a la persona que recibe el pago o cobren un valor adicional a la persona que realice la compra, ya que la mayoría de los pagos se hacen por este medio.
Melba Mariela Velásquez Castro says
Los países de América Latina presentan mayores retos con la implementación o reformas al régimen tributario para el cobro de impuestos a las empresas digitales, esto debido a los múltiples convenios internacionales, adicionalmente se deben considerar que las Administraciones Tributarias deben estar dotadas de personal y sistemas digitales adecuados.
Cindy Ponce says
Excelente artículo para tomar en consideración para implementar en los países de américa latina y el mundo. Una de las medidas a considerar podría ser trabajar en conjunto con las instituciones financieras funcionando estos como agentes retenedores, cobrando un porcentaje a la empresa que recibirá el pago por el bien o servicio prestado o haciendo una retención a la persona que efectúa el pago cuando realice transacciones en línea con tarjeta de crédito. Esto ayudaría a generar más recaudo para las administraciones tributarias.