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Todo lo que quería saber sobre las prácticas prohibidas, y nunca se atrevió a preguntar

22 February, 2017 por Marianne Mathias Deja un comentario


Las instituciones financieras internacionales, incluido el BID, han acordado prohibir en todas sus actividades el fraude, corrupción, colusión, coerción. El BID también prohíbe la obstrucción de una investigación.

En concreto, qué tipos de comportamiento están cobijados por las definiciones?  El fraude puede consistir en la presentación de experiencia previa falsa (ver un ejemplo aquí, p.23), por parte de un consultor o de una empresa que ambiciona ganar una licitación sin nunca haber realizado un trabajo similar. También puede ocurrir cuando una empresa tergiversa su capacidad financiera mediante la presentación de estados financieros no auditados, o utilizando un cálculo diferente al requerido en los documentos de licitación y que le da una ventaja sobre los otros licitantes. El fraude también puede ocurrir durante la ejecución de los proyectos, siendo su impacto aún más grave. Por ejemplo, OII ha encontrado que algunos contratistas han tergiversado la calidad de las obras, el origen de los bienes entregados, o el grado de avance de los proyectos (aquí, p. 28). Cuando las empresas responsables de la supervisión de obras cometen fraude (por ej. tergiversar el nivel de avance de las obras, como aquí, p.30, o su calidad) asaltan de manera grave la integridad que el Banco espera de ellas.

Una empresa incurre en un acto de corrupción cuando paga a un oficial público para obtener algo de valor de forma indebida, como podría ser la adjudicación de un contrato o el pago de un servicio (ello independientemente de que el servicio haya sido prestado – sí, el hecho de que haya extorsión no excusa la corrupción). Los pagos de mano a mano son difíciles a evidenciar y necesitan testimonios creíbles y un cúmulo de circunstancias que permitan concluir que el pago tuvo lugar. OII utiliza derechos de inspección y auditoría que en varios casos le han permitido identificar transferencias bancarias sospechosas: al oficial publico mismo, a una empresa suya, a un pariente, a un agente, etc. El objetivo de la corrupción es siempre el mismo: obtener un beneficio que sin la corrupción no se podría garantizar. Para detectar la corrupción es importante que aquellos que ejercen un control, incluido el control ciudadano, estén vigilantes y reporten lo que resulte sospechoso: Por qué tal empresa desconocida recibió un contrato millonario? Por qué un precio tan bajo? O uno tan alto? Por qué hay costos adicionales que no se compaginan con las modificaciones acordadas? Por qué esta adenda al contrato?

La colusión puede ser entre empresas o entre empresas y funcionarios públicos (un ejemplo de colusión vertical puede encontrarse aquí, p. 18). El caso clásico de colusión horizontal es el acuerdo de precios entre competidores para repartirse los lotes a adjudicar (ver un ejemplo aquí, p. 24).

Hasta la fecha, OII no ha presentado cargos de coerción o de obstrucción. Sin embargo, frente a evidencia suficiente de presión sobre testigos o destrucción de evidencia durante una investigación, o si OII encuentra que un sujeto de una investigación se niega a suministrar información material para adelantar la investigación, presentará cargos.

Quienes pueden ser sancionados?

Todos los participantes en actividades financiadas por el Banco están sujetos a los Procedimientos de Sanciones, independientemente de que tengan una relación contractual con el Banco o no. Las empresas o individuos que incurren en práctica prohibida son por supuesto responsables. Pero no son los únicos. El Banco también puede sancionar a quienes ejercen control sobre el principal responsable o están bajo su control. Así, podrían ser responsables los accionistas mayoritarios de una empresa o sus oficiales, así como sus subsidiarias, independientemente de que no hayan participado personalmente en la práctica prohibida. Asimismo, para evitar que se evada una sanción, ésta puede extenderse a cualquier empresa que cree una entidad o un individuo sancionado.

Y los funcionarios públicos?

Se puede sancionar los consultores o funcionarios cuya remuneración sea pagada con recursos provenientes del financiamiento del Banco. Por los otros, el Banco tiene a su disposición otra serie de herramientas, incluidos derechos contractuales, que le permiten reaccionar a su conducta indebida.

Así pues, las prácticas prohibidas abarcan diversas conductas que atentan contra la buena realización de los programas financiados por el Banco. El Sistema de Sanciones permite castigar a todos los que no respetan las reglas del juego de un mercado abierto y transparente. En últimas, el propósito es ayudar a que el Banco logre su objetivo de mejorar vidas en América Latina y el Caribe.

 


Archivado Bajo:Gobernarte, Public, Sin categorizar Etiquetado con:administración pública, coerción, colusión, conducta, corrupción, extorción, fraude, sanciones

Marianne Mathias

Marianne Mathias, es investigadora senior en la Oficina de Integridad Institucional. Anteriormente, se desempeñó como experta en materia anti-lavado de activos en la Unidad de Integridad del Mercado Financiero y en la Iniciativa StAR (Stolen Asset Recovery) del Banco Mundial. Marianne tiene una trayectoria en las fuerzas del orden en cuanto a investigación financiera. Prestó servicio sucesivamente como abogada en la Administración de Aduanas Francesas, como investigadora financiera en la Unidad de Inteligencia Financiera del Ministerio de Finanzas de Francia, y como Asesora Especial en la Fiscalía Financiera de París a cargo de los delitos de lavado de dinero y corrupción. Marianne tiene Maestría y Diploma Post-Grado en Derecho y Seguridad Internacional de las Universidades de Bordeaux y Grenoble, Francia.

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