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La respuesta del Banco Interamericano de Desarrollo a la Corrupción

16 February, 2017 por Maristella Aldana Deja un comentario


El BID financia proyectos de inversión que no están aislados del contexto en el que se ejecutan, ni protegidos por una burbuja. Estos son ejecutados por instituciones públicas en sus países miembros y cuando la corrupción las permea termina por afectar también a los proyectos financiados por el BID.

La corrupción puede conllevar a que el gasto público se desvíe a inversiones menos críticas, a que se incrementan los costos de las inversiones y disminuya su alcance, o a que las obras, bienes o servicios que se adquieren sean de inferior calidad o simplemente no se entreguen. Ante esto el BID no permanece de brazos cruzados.

De una parte, ofrece apoyo a sus países miembros a través de programas orientados a fortalecer el Estado de Derecho. Pero también prohíbe, persigue y sanciona activamente la corrupción .

Los cientos de sanciones impuestas o reconocidas por el Grupo BID en relación con la comisión de prácticas fraudulentas, corruptas o colusorias que a la fecha se encuentran en vigor (Lista de empresas y personas sancionadas) son evidencia de que toma en serio la comisión de estas conductas. Estas sanciones consisten en declarar a una firma o individuo inelegible para participar en actividades financiadas por el Grupo BID por un período determinado o de forma permanente (Principios y Directrices Generales para la Imposición de Sanciones). Las sanciones son públicas y, cuando cumplen ciertos criterios establecidos en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inelegibilidad, pueden ser reconocidas por el Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento y el Banco Mundial. Así, las sanciones impuestas además de tener un efecto represivo y un impacto en la reputación de las partes sancionadas, tienen también un efecto disuasivo frente a aquellos que buscan participar en actividades financiadas por el Banco.

¿Cómo impone el Grupo BID estas sanciones?

Consciente de la vulnerabilidad de sus proyectos, el Grupo BID estableció en el año 2003 un sistema de sanciones que le permite investigar y sancionar a quienes incurran en prácticas prohibidas.

Las prácticas prohibidas son el fraude, la corrupción, la colusión, la coerción y la obstrucción de una investigación. La definición de las primeras cuatro fue acordada por las Instituciones Financieras Internacionales que suscribieron el Marco Uniforme para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción.

Las investigaciones que realiza el BID son de naturaleza administrativa y llevadas a cabo por una oficina independiente del área operativa, la Oficina de Integridad Institucional – OII. OII puede iniciar una investigación de oficio o en respuesta a denuncias que reciba, ya sea de quienes están obligados a reportar (i.e. los empleados del Grupo BID, los prestatarios del sector público o privado, los organismos responsables de la ejecución de proyectos públicos y cualquier participante en estos), o el público en general (ver acá canales de reporte). OII recibe un promedio de 130 denuncias por año, que son evaluadas sin ninguna discriminación y velando siempre por la protección de denunciantes de acuerdo con la Política de Protección de Denunciantes del BID.

Para obtener evidencia, OII se apoya en la colaboración de terceros y ejerce derechos de inspección y auditoría incluidos en los documentos de licitación y contratos correspondientes.

En sus investigaciones OII debe determinar si la evidencia demuestra que es más probable que la práctica ocurrió, que lo contrario. En estos casos, OII formula cargos frente al Oficial de Sanciones quien, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, decide el caso en primera instancia. Los sujetos de la investigación tienen amplias oportunidades de ser oídos, incluso en segunda instancia frente a un Comité de Sanciones.

El BID tiene la obligación de velar porque las operaciones que financia alcancen los objetivos de desarrollo que persiguen. Al actuar contra la corrupción y demás prácticas prohibidas, contribuye a que la inversión pública que financia responda efectivamente a las necesidades de los ciudadanos y mejore sus vidas.


Archivado Bajo:Gobernarte, Public, Sin categorizar Etiquetado con:administración pública, corrupción, fraude, integridad, reputación, sanciones, vulnerabilidad

Maristella Aldana

Maristella Aldana, Maristella Aldana es Jefa de la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), una oficina independiente, encargada de asegurar que las actividades financiadas por el Grupo del BID se adhieran a los más altos estándares éticos. En esta capacidad, la Sra. Aldana lidera un grupo multidisciplinario que investiga las denuncias de fraude y corrupción en actividades financiadas por el Grupo del BID y busca la imposición de sanciones administrativas cuando dichas prácticas son sustanciadas. También dirige el equipo responsable de llevar a cabo actividades de prevención, incluidos servicios de asesoría especializada, actividades de capacitación y desarrollo de políticas y diseño de herramientas para identificar, evaluar y mitigar el riesgo de integridad. La Sra. Aldana ingresó al BID en 2002 y antes de incorporarse a OII fue Abogada Principal del Departamento Legal y Asesora del Vicepresidente Ejecutivo. Anteriormente en su carrera, la Sra. Aldana trabajó como asociada internacional en el Grupo de Práctica de América Latina de Wilmer Cutler & Pickering en Washington DC y como asociada en el bufete de abogados Gómez Pinzón y Asociados en Colombia. De nacionalidad estadounidense y colombiana, la Sra. Aldana es abogada de la Universidad de los Andes en Colombia, tiene un diploma superior de Derecho Internacional Público de la Universidad de Pantheon-Assas (París II) y una maestría en Derecho de Georgetown University Law Center. Está autorizada para ejercer como abogada en Colombia y Nueva York.

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