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Un camino para solucionar la crisis carcelaria y bajar la reincidencia delictiva

December 11, 2014 by Olga Espinoza 3 Comentarios


Por Olga Espinoza

En Chile en 2007 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública puso en marcha un programa piloto de reinserción social de personas condenadas.  Su gran ventaja en relación a otros programas de intervención fue que asumió un modelo teórico basado en evidencia: el Modelo de Riesgo, Necesidad y Capacidad de Respuesta, que es uno de los modelos más utilizados a nivel carcelario y que ha recibido amplio soporte desde la evidencia empírica.

El modelo proporciona un marco metodológico coherente que regula la toma de decisiones, orienta la intervención y entrega principios de tratamiento y evaluación. El programa también incorpora instrumentos de diagnósticos y de evaluación, cuenta con un recurso humano capacitado y recursos económicos adecuados. También se asegura de tener  espacios físicos y condiciones de habitabilidad superiores al estándar chileno, entre otros.

Los resultados de la evaluación de impacto de este programa dan cuenta de una reducción del 32% en las tasas de reincidencia para los beneficiarios contrastados con un grupo control.

El caso chileno es una demostración que la reinserción social de las personas condenadas es posible. La necesidad es urgente. En América Latina y el Caribe, la crisis penitenciaria se evidencia en los graves niveles de hacinamiento y sobrepoblación. También se observa en la violencia al interior de las cárceles y en las dificultades para implementar procesos de reinserción social.

La sobrepoblación se produce cuando la capacidad declarada por las autoridades administrativas es sobrepasada por el número de internos albergados en una cárcel.

En América Latina y el Caribe, muchos países presentarían algún grado de sobrepoblación y hacinamiento. Tomando en cuenta que las cárceles que registran más de un 20% de la capacidad programada tienen un problema de ‘sobrepoblación grave’, la situación en la región es alarmante: países como Perú, Bolivia, Guatemala y Barbados ostentan porcentajes de ocupación mayores al 200%.

Es decir, funcionan con más del doble de la ocupación para la cual están oficialmente preparados, y la situación se extrema en El Salvador, con un  hacinamiento del 325% y Haití, 417%.

La mayoría de sistemas penitenciarios tiene como uno de sus fines promover la reinserción social. La importancia de la reinserción hoy es mayor porque se ha demostrado que la cárcel por sí sola no reduce la reincidencia. La reincidencia es el indicador de eficacia del sistema de justicia criminal por excelencia, pues indica el número o porcentaje de personas que realiza una conducta delictiva en forma reiterada, y que es conocida por el sistema de justicia criminal.

La reinserción es un proceso que involucra todas las acciones tendientes a mejorar las condiciones con las que las personas privadas de libertad enfrentarán la libertad, disminuyendo el riesgo de reincidencia. Por su parte, la rehabilitación es el proceso de recuperación de una situación médica, como el consumo abusivo de alcohol o drogas, lo que incide en la comisión de delitos y cuya recuperación contribuye a la disminución de reincidencia (Villagra, 2008) .

Los programas de reinserción y rehabilitación, cuando han sido debidamente diseñados e implementados, pueden disminuir el ocio de los internos y el estrés asociado a vivir encarcelados, además de dar estabilidad y poner orden al interior de las cárceles.

Pero más importante aún es que contribuyen a una mejor reinserción social, laboral y económica, reduciendo la reincidencia en conductas delictivas (Mears et al., 2002).

Los programas de intervención en reinserción y rehabilitación dentro de cárceles, cuando son bien implementados, pueden reducir la reincidencia delictiva entre un 20% y un 40% siempre que adhieran a criterios de efectividad (Serin, 2005).

Entonces, ¿qué elementos deben estar presentes en los programas de reinserción y rehabilitación para que sean efectivos? (Villagra, 2012)

  • Las prácticas efectivas en reinserción y rehabilitación deben buscar reducir las probabilidades de reincidencia. Por ello es necesario conocer qué factores la aumentan y cuáles la disminuyen, a través de un diagnóstico del perfil de la población penal, que permita identificar: ¿quiénes son?
  • Se debe tomar en cuenta  que la motivación de los participantes es un elemento imprescindible en el diseño e implementación de los programas efectivos, pues ayuda a confirmar su intención de reinsertarse.
  • El diseño de programas debe considerar la capacidad de aprendizaje y de respuesta de sus participantes. Los intereses de los seres humanos son diversos, así como las habilidades de aprendizaje. Hay quienes responden mejor a trabajo grupal, otros a intervenciones individuales. Hay quienes por su nivel de educación no se beneficiarán de talleres que requieran mucha lectura. Hay otros cuya adicción les impedirá participar constructivamente de determinadas actividades.
  • Los programas exitosos abordan más de un factor de riesgo. Esto incluye el limitado acceso a educación formal, la escasa experiencia laboral, el consumo de drogas, actitudes pro delito, entre otros, poniendo énfasis en el desarrollo habilidades y en aquellos factores modificables. Los programas que abordan entre 4 a 6 factores dinámicos de riesgo de reincidencia pueden tener sobre un 30% de eficacia en la reducción de reincidencia (Gendreau et al., 2002). Los programas que no abordan factores de riesgo de reincidencia, pueden tener resultados nulos en la materia.
  • El recurso humano influencia con gran fuerza el éxito o fracaso de un programa. Así, los programas exitosos cuentan con funcionarios que creen en la posibilidad de cambio de los infractores, que conocen la misión del programa y que han recibido capacitación para el logro de los objetivos deseados.
  • Los programas efectivos cuentan con mecanismos de evaluación de sus prácticas, siendo el monitoreo y la evaluación, durante y después del programa, cruciales para garantizar la consistencia y la mantención de su calidad.
  • Se producen mejores resultados cuando se da continuidad al trabajo de los programas al interior de la cárcel, con los desarrollados en las comunidades a las que los reclusos regresan.

En América Latina y el Caribe existen pocas experiencias que reúnan todos principios que acabamos de describir, siendo uno de los principales déficits la falta de diagnóstico y la reducida evaluación de los programas. No obstante, es posible identificar algunas experiencias relevantes en este ámbito.

Un ejemplo es el caso chileno, ya descrito. El otro ejemplo está en Brasil. Desde 1984, en ese país existen los Consejos de la Comunidad. Son una instancia que permite la participación de la comunidad en la gestión de la cárcel. Los Consejos de la Comunidad son conformados a iniciativa del juez de ejecución penal de cada localidad y se compone de representantes de la comunidad[1]. Su objetivo es promover la resocialización de quienes egresan del sistema penal y mejorar la situación de las personas que permanecen recluidas.

Para ello, identifican los problemas que afectan a los internos y las internas, y buscan soluciones en coordinación con las autoridades. Además, constituye un ente fiscalizador de la actividad penitenciaria con el fin de mejorar las condiciones de reclusión. También genera campañas de sensibilización a la comunidad para motivar el involucramiento de diversos grupos comunitarios en el proceso de reintegración social. Constituye, por lo tanto, un nexo entre la cárcel y la comunidad.

Estos ejemplos de Chile y Brasil demuestran que es posible rehabilitar y reinsertar. No quiero dejarles con la impresión de que estos programas de por sí resolverán la crisis carcelaria, pero son pasos importantes. Es también necesario dejar de abusar de la prisión preventiva, una fuente importante de hacinamiento carcelario en nuestra región, junto con hacer un mayor uso de las penas alternativas, entre otras medidas.

Para finalizar, cabe recordar que tratar a las personas privadas de libertad de manera más digna, incluso si cometieron un delito, es algo que nos incumbe como sociedad, porque es un reflejo de lo que somos, y es un tema de respecto de derechos humanos básicos. Pero al mismo tiempo, es necesario hacerlo por razones de eficiencia, pues una persona que se reinserta positivamente en la comunidad, no volverá a delinquir, lo que ocasionará menos costos para el estado.

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Foto crédito: Flickr CC Rabble 


Archivado Bajo:Entradas en ESPAÑOL, Sistemas penitenciarios Etiquetado con:cárceles, hacinamiento, rehabilitación, reincidencia criminal, seguridad ciudadana

Olga Espinoza

Olga Espinoza es abogada, Magister en Derecho por la Universidad de Sao Paulo - Brasil. De nacionalidad peruana, ha sido consultora para la Fundación Ford y el Banco Interamericano de Desarrollo en diversos países de América Latina, en temas de derechos humanos y reforma de los sistemas penitenciarios. Ha participado en proyectos de investigación e intervención sobre la reforma de la justicia penal, la criminalidad del Estado en procesos de consolidación democrática, la justicia militar y el derecho internacional, la criminalidad femenina y el sistema penitenciario. Ha publicado artículos e investigaciones en Chile, Ecuador, Perú, Brasil, Argentina, Francia y Alemania. Ha sido por 8 años Coordinadora del Área de Estudios Penitenciarios del Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, y actualmente se desempeña como Directora subrogante del Centro y Profesora del Instituto del Asuntos Públicos.

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Comments

  1. Geovanny Vicente Romero Dice

    December 12, 2014 at 7:35 am

    La reincidencia y sus variables criminologicas.

    La Reincidencia es un tema que ha sido siempre objeto de mucho análisis dentro del ámbito penitenciario y penal en general cuando nos planteamos las fallas del sistema y el tratamiento penitenciario en aras de estudiar y reducir este fenómeno que tanto afecta la sociedad en la que vivimos. Sin embargo, antes de entrar en materia, tenemos que destacar que este flagelo se debe muchas veces a diversos factores como lo son el social, el familiar, el económico (crisis), así como el poco seguimiento logístico (apoyo) que el Estado le brinda a los excarcelados.
    Es importante que tengamos en claro la tesis demostrada por diversos estudios de que la cuantía o aumento de las penas no reducen los niveles de criminalidad, ya que estos aumentos carecen de efectividad a la hora de evitar futuros hechos delictivos, porque no tienen el efecto de persuadir en la persona del reincidente la comisión de un ilícito penal, ni siquiera persuade en un infractor primario de cometer un hecho antijurídico.
    Soy de los que se circunscriben a la tesis anterior, pues a diferencia del común de los juristas (incluso muy veteranos), psicólogos y diversos sectores de la sociedad, soy de los que me identifico en los estudios realizados con carácter científico y estadístico en aquellos países desarrollados y no tan desarrollados, donde se han incrementado las penas y el crimen ha continuado en su crecimiento vertiginoso y constante.
    Tal como diría el profesor Juan Bosch, la fiebre no esta en las sabanas, lo que sucede es que países como el nuestro donde no hay una política criminal bien definida y orientada al origen o raíz de la problemática, siempre será mas cómodo resolver por la vía que resulta mas fácil, que en este caso lo seria legislar, o sea, reformar un ordenamiento o un tipo penal para endurecerlo.
    Todo lo anterior se debe a que el Estado no ha cumplido su rol y la política criminal que ha venido desarrollando se ha perdido incluso, en lo que es la noción de los fines de la pena y mas que Prevenir, ha optado por el camino corto que es Castigar, es decir, resulta muy cómodo solo aplicar el Ius Puniendi (facultad de castigar del Estado) y olvidarse de prevenir a tiempo, ya que sale mas tedioso invertir en los valores de la familia, en la educación, fomentar las oportunidades, afianzar la comunicación con nuestros jóvenes y así arrancar el problema de raíz. Siempre saldrá más económico invertir en la familia que pagar el costo diario de un interno en prisión porque le ha fallado a la sociedad.
    Pienso que uno de los pilares más importante en materia de reincidencia y sus distintas variables, se encuentra en la ejecución penitenciaria, especialmente en el tratamiento individualizado iniciado sobre el sujeto al momento de entrar a prisión, el cual debe estar acorde con el análisis de las causas que lo han llevado a delinquir tanto personales como sociales, así como analizar todo su historial a los fines de sacar la mayor información posible para tratarlo, y no reformando el marco normativo ni aumentando penas que al final contribuirá a prisionizar mas el sistema de Estado de Derecho.
    Los entendidos en la materia, entiéndase la Doctrina, entienden que debe dejar de tomarse en cuenta la figura de la reincidencia como una agravante ya que no tiene fundamento en sí misma, pero lo bien sabido es que los sujetos reincidentes se benefician menos de las reducciones de condena y sufren regímenes de vida más duros.
    Un aspecto de suma importancia que aparece como una variable fundamental es la edad de los excarcelados en vista de que mientras más jóvenes salen de prisión más posibilidades de reincidir, es por esto que cuanto mayor sea la edad de excarcelación menor será la reincidencia, estadísticamente hablando. Como variables más relevantes es necesario destacar la edad del sujeto, la de ingreso como la de excarcelación, su historial delictivo previo, el tipo delictivo, así como las causas que lo han llevado a cometer el ilícito penal.
    Por suerte en el derecho penal moderno, así como en la criminología y el derecho penitenciario de hoy, hemos superado teorías tales como la de la Retribución Absoluta (Ley del Talión, ojo por ojo) y se esta trabajando mas en el reconocimiento de corrientes como las denominadas de la Prevención Especial y de la Prevención General, es decir, prevenir sobre el mismo sujeto que ha cometido el ilícito para hechos futuros a través del tratamiento penitenciario científico individualizado, y prevenir sobre el colectivo o la sociedad, respectivamente.

    Geovanny Vicente Romero
    Abogado y Académico de Criminología y Prisiones.
    Presidente CPDL-RD

    Reply
  2. Jesús España Dice

    June 5, 2021 at 6:03 pm

    Muy buen artículo. Saludos

    Reply
  3. JobsFaqs2022 Dice

    September 26, 2022 at 3:27 pm

    Pero vamos a ir m s all de los aspectos formales y materiales, vayamos al d a a d a del interno, no qued ndonos con los recursos que cuentan nuestras prisiones, valoremos aspectos concretos donde sea posible visualizar donde aparecen las carencias que motivan tan alto nivel de reincidencia. Porque quiz s sea ah , en el tratamiento del interno, en el tratamiento del tu a tu , donde se observe situaciones a mejorar para cambiar la reincidencia por la reinserci n. Comenzaremos por la celda, la habitaci n individual con la que debe de contar cada preso pues seg n el Art culo 19.1 de la Ley General Penitenciaria todos los internos se alojaran en celdas individuales, m xima que no se est aplicando en nuestro pa s, traslad ndolo a datos objetivos hay aproximadamente 142 presos por cada 100 plazas, por lo que lo articulado en la Ley Penitenciaria muy pocas veces se cumple. Y no es un tema balad pues una situaci n tan sencilla como la soledad de un interno en su celda le aportara, adem s de intimidad, muchos otros beneficios, como encontrar un momento de silencio, fundamental para el bienestar emocional, para poder reflexionar acerca de su vida y como sus decisiones le influyen tanto a l como a los que le rodean. Adem s, la soledad potenciar al interno su independencia y autonom a personal. Otro aspecto a tener en cuenta es el acceso a un trabajo dentro de la prisi n, que pese a estar recogido constitucionalmente, no todos los internos que desean trabajar pueden hacerlo, apareciendo as frustraciones indebidas, estr s innecesario y aflorando sentimientos como la verg enza, el fracaso y la culpa.

    Reply

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