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¿Llegó la era de la flexibilidad laboral?

October 22, 2020 por Verónica Alaimo - María Noel Chaves Deja un comentario


El impacto del COVID-19 sobre el mercado de trabajo ha sido mayúsculo. En este contexto de extrema vulnerabilidad, el teletrabajo ha sido una tabla de salvación para que algunos trabajadores y ciertas empresas puedan seguir funcionando, pero es evidente que no todos los trabajos pueden hacerse de forma remota. Sin embargo, la posibilidad de reorganizar y adaptar la jornada de trabajo en esquemas diferentes a las 8 horas diarias tradicionales sí podría ser una opción factible para todos los trabajadores. ¿Cómo implementar acuerdos de trabajo flexibles? ¿Permiten las regulaciones de América Latina y el Caribe mayores dosis de flexibilidad laboral? A medida que el retorno a la actividad laboral empieza a ser un hecho en algunos países, se hace necesario explorar este concepto.

¿Qué son los acuerdos de trabajo flexibles?

Los acuerdos de trabajo flexibles son arreglos entre empresas y trabajadores que permiten mayor margen de maniobra para definir los días y el horario de trabajo. Si bien en general se pactan en convenios colectivos o acuerdos a nivel de empresas, necesitan marcos legales que los habiliten. Algunos ejemplos de estos acuerdos de trabajo incluyen los horarios flexibles, el banco de horas, las semanas comprimidas, el trabajo parcial y el trabajo compartido. El infográfico nos resume de qué se tratan.

¿Pueden los trabajos flexibles facilitar la recuperación económica pospandemia?

Varias de estas medidas, además de dar flexibilidad a nivel individual, pueden ayudar a los empleadores, tanto en el sector público como privado, a evitar aglomeraciones, aspecto clave en la pospandemia. Las opciones de horario flexible, banco de horas, semana comprimida, y ciclos semanales son medidas que podrían permitir que no todos los trabajadores cumplan el mismo horario. Una encuesta realizada en mayo de 2020 en Australia, Francia, Alemania, Italia, Japón, España, Reino Unido y EE. UU. muestra cómo las actitudes de trabajadores y empleadores han cambiado en estos meses, inclinando la balanza hacia la flexibilidad.

Además de dar flexibilidad a nivel individual, algunos acuerdos de trabajo flexibles pueden ayudar a los empleadores a evitar aglomeraciones, aspecto clave en la pospandemia.

Además de reducir aglomeraciones, el trabajo a tiempo parcial y el trabajo compartido pueden aumentar el número de personas empleadas (aunque por un salario menor). Este sistema podría utilizarse para evitar despidos y eventualmente crear nuevos puestos de trabajo. Sin embargo, la evidencia de que la reducción de horas lleve a la creación de empleo es mixta. Si bien en Portugal existen estudios que demuestran que tuvo un efecto positivo en el empleo, en países como Francia y Finlandia el efecto ha sido neutro. En nuestra región, esto puede tener además el riesgo del empleo informal, sin beneficios a la seguridad social. Por este motivo es importante modernizar los sistemas de protección social para extender la cobertura a los trabajadores a tiempo parcial, eliminando la necesidad de cotizar un número mínimo de horas para recibir ciertos beneficios como el seguro de desempleo. 

Lo habitual es que la legislación laboral regule el número de horas máximas trabajadas por semana y por jornada. Sin embargo, permitir que el parámetro de medición se alargue, por ejemplo, a tres semanas, y que las horas máximas se promedien en ese ciclo (sin que se generen costos adicionales por horas extraordinarias), puede ayudar a reducir aglomeraciones y aumentar el número de trabajadores que pueden asistir al lugar de trabajo.

¿Cómo avanzar?

Actualizar los marcos normativos para lograr mercados de trabajo más inclusivos es una necesidad en la nueva normalidad. Varios países en el mundo cuentan con regulaciones laborales que habilitan la implementación de acuerdos de trabajo flexibles. Este es el caso, por ejemplo, de Nueva Zelanda, Finlandia y otros países europeos. En América Latina, por el contrario, las regulaciones sobre la jornada de trabajo son excesivamente rígidas, lo que da poco margen para estos acuerdos. Esto supone una barrera para la región.

En América Latina, las regulaciones sobre la jornada de trabajo son excesivamente rígidas, lo que da poco margen para estos acuerdos.

Para avanzar hacia un mercado laboral más alineado con las necesidades de trabajadores y empleadores, es necesario pensar de manera integral. No solo en relación a las distintas opciones de arreglos flexibles de trabajo, sino también a otras medidas como el teletrabajo, la regulación del empleo atípico (como el trabajo a través de plataformas digitales), y las regulaciones vinculadas al balance vida-trabajo (como las licencias parentales, la corresponsabilidad y el derecho a la desconexión). Además, hay que tener en cuenta que un cambio legislativo sin un cambio real en la cultura organizacional y familiar puede anular los efectos deseados de los acuerdos de trabajo flexibles, con impactos negativos en la calidad de vida de las personas o aumento de desigualdades ya existentes.


Archivado Bajo:Futuro del trabajo Etiquetado con:Alemania, América Latina, Australia, Caribe, Coronavirus, Creación de empleo, Empleo, Empresas, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Futuro del trabajo, Informalidad, Italia, Japón, Legislación laboral, Mercado laboral, Nueva Zelanda, Portugal, Protección social, Regulación laboral, Reino Unido, Salarios, Sector privado, Sector público, Seguridad social, Seguro de desempleo, Teletrabajo

Verónica Alaimo

Verónica Alaimo es especialista sénior de la División de Mercados Laborales del BID en Chile, en donde lidera el diálogo sobre temas laborales y de género y su intersección, incluyendo la Iniciativa de Paridad de Género. También lidera y colabora en el diseño e implementación de proyectos con énfasis en reconversión laboral, habilidades digitales e intermediación laboral. Sus áreas de investigación incluyen regulación laboral, costos laborales y futuro del trabajo, y ha sido coautora de publicaciones como “Empleos para Crecer” y la quinta entrega de la serie del BID sobre el futuro del trabajo, titulada “¿Cómo garantizar los derechos de los trabajadores en la era digital?”. Verónica inició sus labores en el Banco en el 2008 como especialista en desarrollo social en la División de Salud y Protección Social. Antes de ingresar al BID, fue consultora del Banco Mundial y del Ministerio de Economía en Argentina. Cuenta con un Doctorado en Economía de la Universidad de Illinois en Urbana-Champaign en el 2007, y con una Maestría y una Licenciatura en Economía de la Universidad Nacional de La Plata.

María Noel Chaves

María Noel Chaves es consultora externa de la División de Mercados Laborales del BID. En forma previa a esta labor, María Noel se desempeñó como gerente del Departamento Legal y Tributario de KPMG. Ha publicado diversos artículos en revistas académicas en las áreas de su especialidad. Es profesora de la Universidad ORT Uruguay. María Noel es Abogada, especialista en derecho laboral y de la seguridad social. Cuenta además con una Maestría en Derecho de la Empresa de la Universidad de Montevideo.

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