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regulación laboral

Conductores y repartidores: ¿trabajadores asalariados o autónomos?

March 11, 2020 por Verónica Alaimo - Nicolás Soler - Autor invitado Deja un comentario


Las plataformas digitales son cada vez más populares en América Latina y el Caribe. En todos los países, las personas están recurriendo a estas herramientas tecnológicas para satisfacer distintas necesidades, pero probablemente los servicios de traslado y reparto de pedidos o encomiendas son los más populares. Este fenómeno enfrenta a la regulación laboral con el viejo problema de cómo calificar a los trabajadores para determinar si entran dentro de su marco de protección, ya que algunas de estas empresas utilizan nombres como “socios”, “conductores”, “colaboradores” o “proveedores” para referirse a las personas que utilizan sus plataformas para prestar servicios. El uso de estos pseudónimos demuestra que lo que se busca es designarlos como “trabajadores autónomos”, con el fin de eludir la relación laboral y los costos asociados a ella. Sin embargo, al derecho laboral le importan los hechos y no las denominaciones que se utilicen, y, por esta razón, la calificación del trabajador dependerá de las características del vínculo entre las partes. Es lo que se conoce en la jerga legal como “principio de la realidad”.

Al derecho laboral le importan los hechos y no las denominaciones que se utilicen, y, por esta razón, la calificación del trabajador dependerá de las características del vínculo entre las partes.

Frente a la dificultad de encuadrar estas nuevas formas de trabajo en la legislación laboral tradicional que distingue entre trabajadores asalariados y trabajadores autónomos, las decisiones han quedado en manos de los jueces. A falta de un marco legal actualizado y moderno, estos han venido unos sobre otros generando jurisprudencia e inclinando la balanza hacia uno y otro lado, alimentando un debate que todavía tiene mucha tela que cortar y está en pleno desarrollo en toda la región.

Los conductores de Uber

Por ser una de las primeras empresas bajo esta modalidad de economía de plataformas, Uber ha estado constantemente en el ojo del huracán. En Brasil, por ejemplo, una sentencia judicial de 2017 designó a los conductores de esta plataforma como trabajadores asalariados. No obstante, ese mismo año otros jueces entendieron que los trabajadores eran autónomos. En septiembre de 2019, el Supremo Tribunal de Justicia de este país inclinó la balanza hacia la calificación como trabajadores autónomos, pero en otros países, como Estados Unidos y Reino Unido, los conductores de Uber han sido considerados trabajadores asalariados. Aunque el tema todavía no está cerrado, pareciera que la balanza de la justicia se inclina por designarlos como trabajadores asalariados.

Conductores de Uber

Los repartidores

Las plataformas que facilitan el reparto de pedidos y encomiendas también han estado bajo el escrutinio de la justicia en todo el mundo. En España, por ejemplo, los riders de Glovo en Madrid fueron considerados autónomos, mientras que en 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias entendió que eran asalariados (utilizando en su fallo el término “falso autónomo”). En América Latina, la situación de los repartidores también ha sido convulsiva. En Argentina, la justicia ordenó a Rappi que reincorporara a los repartidores que habían sido desactivados de la plataforma por motivos sindicales, aunque todavía no hay una sentencia definitiva. Todo esto indica que, en el caso de los repartidores, la balanza también se estaría inclinando hacia el lado de los trabajadores asalariados.

Repartidores

Principios orientadores para la regulación

La conversación sobre plataformas digitales y nuevas formas de trabajo está en constante evolución. Así, algunos países están apuntando a ampliar la figura del trabajador asalariado, otros a otorgar un bloque de protección a todos los trabajadores sin distinción, y otros a crear una tercera categoría para el trabajador de plataforma. A pesar de que no está claro cuál será en definitiva el nuevo panorama regulatorio, lo que sí sabemos es que es necesario modernizar la legislación laboral de la región. En este sentido, es importante que los legisladores mantengan el foco en el ciudadano, evitando que las regulaciones produzcan efectos no deseados, y que apunten a alcanzar soluciones que maximicen el bienestar de las las personas, las empresas y el Estado. Para saber más sobre este tema, te invitamos a descargar nuestra publicación El futuro del trabajo en América Latina y el Caribe: ¿Cómo garantizar los derechos de los trabajadores en la era digital?

*Este artículo cuenta con la coautoría de Verónica Alaimo y Nicolás Soler, de la División de Mercados Laborales del BID, y la experta invitada María Noel Chaves. 

Maria Noel ChavesMaría Noel Chaves es consultora externa de la División de Mercados Laborales del BID. En forma previa a esta labor, María Noel se desempeñó como gerente del Departamento Legal y Tributario de KPMG. Ha publicado diversos artículos en revistas académicas en las áreas de su especialidad. Es profesora de la Universidad ORT Uruguay. María Noel es Abogada, especialista en derecho laboral y de la seguridad social. Cuenta además con una Maestría en Derecho de la Empresa de la Universidad de Montevideo.  

Archivado Bajo:Futuro del trabajo Etiquetado con:América Latina, Argentina, Asalariados, Brasil, Caribe, Empleo, Futuro del trabajo, Mercado laboral, Políticas laborales, Regulación laboral, Tecnología, Trabajadores de plataforma, Trabajo

Verónica Alaimo

Verónica Alaimo es especialista sénior de la División de Mercados Laborales del BID en Chile, en donde lidera el diálogo sobre temas laborales y de género y su intersección, incluyendo la Iniciativa de Paridad de Género. También lidera y colabora en el diseño e implementación de proyectos con énfasis en reconversión laboral, habilidades digitales e intermediación laboral. Sus áreas de investigación incluyen regulación laboral, costos laborales y futuro del trabajo, y ha sido coautora de publicaciones como “Empleos para Crecer” y la quinta entrega de la serie del BID sobre el futuro del trabajo, titulada “¿Cómo garantizar los derechos de los trabajadores en la era digital?”. Verónica inició sus labores en el Banco en el 2008 como especialista en desarrollo social en la División de Salud y Protección Social. Antes de ingresar al BID, fue consultora del Banco Mundial y del Ministerio de Economía en Argentina. Cuenta con un Doctorado en Economía de la Universidad de Illinois en Urbana-Champaign en el 2007, y con una Maestría y una Licenciatura en Economía de la Universidad Nacional de La Plata.

Nicolás Soler

Nicolás Soler es consultor de la División de Mercados Laborales del BID desde marzo de 2018. Anteriormente, fue Asesor Económico en el Gabinete del Ministerio de Hacienda en Chile, estando relacionado a proyectos de pensiones y de sistemas de financiamiento a la educación superior. Ha trabajado como ayudante de investigación estudiando los efectos de las asignaciones gubernamentales sobre los mercados laborales, y también realizó una pasantía en el Abdul Latif Jameel Proverty Action Lab (J-PAL). Nicolás ha participado en el diseño e implementación de programas de acceso efectivo a la educación superior para estudiantes que enfrentan desventajas sociales. Realizó un diplomado en liderazgo transformacional en la UNESCO y es Ingeniero Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Chile, donde también obtuvo una Maestría en Economía.

Autor invitado

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