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Parte II: Precauciones en el Uso del Pago en Efectivo en Procesos de Reasentamiento

July 25, 2016 por Rodolfo Tello 5 Comentarios


En la Parte I de este blog (La Atracción del Pago en Efectivo en Procesos de Reasentamiento), la semana pasada me referí a la historia de Fernando, un hombre que se vio obligado a abandonar su hogar y medio de subsistencia como resultado de un proyecto hidroeléctrico, quien recibió una gran suma de dinero como compensación pero que finalmente acabó en la ruina. En consecuencia, quisiera retomar la pregunta: en caso que el reasentamiento resulte inevitable, ¿qué tan adecuado es el pago en efectivo como medida de mitigación? La importancia de esta pregunta se acentúa debido a la existencia de ejemplos positivos respecto a la utilización de la compensación económica como importante factor de desarrollo socioeconómico, los cuales han ido cambiando el tono del debate entre profesionales que trabajan en temas de reasentamiento, evidenciando la necesidad de tener una comprensión más profunda de los factores que favorecen o dificultan el éxito de los esquemas de pago en efectivo. En este contexto, los principales elementos que pueden hacer la diferencia entre el desarrollo y el empobrecimiento son:

  1. La existencia de alternativas para los beneficiarios. Las personas tienen necesidades diferentes, y tener opciones les permiten poder elegir la solución más adecuada para cada uno. La ausencia de opciones eleva el riesgo de empobrecimiento entre las poblaciones afectadas.
  2. El nivel de vulnerabilidad de los afectados. Las mismas medidas de compensación pueden provocar efectos distintos en las poblaciones desplazadas, según su nivel de vulnerabilidad socioeconómica. Los grupos más vulnerables generalmente presentan mayores riesgos de empobrecimiento cuando reciben pagos en efectivo que cuando resultan beneficiarios de soluciones de vivienda en especie.
  3. La condición jurídica de las tierras y viviendas afectadas. Las personas desplazadas por un proyecto que no posean títulos de propiedad legales, y aquellas que habitan viviendas precarias que de ser tasadas no representarían sumas significativas, generalmente encuentran que la reposición de viviendas es una medida mucho más favorable que el pago en efectivo.
  4. El monto de las compensaciones. Este puede o no ser suficiente para cubrir el valor de mercado de las propiedades y viviendas afectadas más gastos de transacción, impuestos, instalación de servicios, costos logísticos y otros gastos asociados al proceso de reasentamiento. A menos que el método de tasación contemple estos gastos, la indemnización ofrecida por las agencias ejecutoras a menudo resultará insuficiente para que los afectados puedan tener una calidad de vida similar o mejor, creando una situación en la cual la provisión de viviendas resulta una alternativa más adecuada.
  5. El tiempo que lleva cobrar las indemnizaciones. En ocasiones, puede pasar mucho tiempo hasta que las poblaciones afectadas reciban sus pagos, y mientras tanto puede haber aumentado el valor de las propiedades, puede haberse devaluado la moneda local, o pueden haber ocurrido otros cambios en el área que afecten a la población desplazada. De existir estos riesgos, la reposición de viviendas o vales de compra pueden resultar más convenientes que el pago en efectivo.
  6. La existencia de un mercado activo de viviendas, tierras, propiedades y trabajo que permitan que la gente adquiera nuevas viviendas y acceso a servicios básicos en condiciones similares o mejores a las que tenían antes del reasentamiento. Las áreas urbanas generalmente permiten que personas no vulnerables hallen viviendas más rápidamente que en zonas rurales, por lo que la compensación económica si sería una opción viable en estos casos.
  7. El tipo de medio de vida afectado. Las indemnizaciones pueden resultar apropiadas cuando el sustento de las personas afectadas no depende de la tierra, o cuando la extensión de la tierra afectada solo representa una fracción de la propiedad (por ejemplo, menos de una cuarta parte), y su funcionalidad se preserva en el área remanente.
  8. La presencia de actividades económicas. Muchos hogares poseen un doble propósito, residencial y comercial, por lo que la solución debe considerar ambos aspectos. En tales casos, los pagos en efectivo pueden resultar más convenientes que la entrega de viviendas cuya ubicación o accesibilidad dificulten la continuidad de sus actividades comerciales.
  9. El rol de las redes sociales. En casos de reasentamiento en viviendas nuevas, las redes de familiares, vecinos y amistades pueden ayudar a mantener unidos a los miembros de una comunidad, ofrecerles bienes y servicios, permitirles el intercambio de información, ofrecerles un sentido de identidad, y facilitar su acceso a microcréditos, entre otros beneficios. Por otra parte, cuando las personas reciben pagos en efectivo, la presión de los miembros de sus redes sociales puede desincentivar cambios e inversiones que resulten en un ascenso socioeconómico. Esta presión también puede generar dificultades para cambiar el tipo de relaciones existentes (por ejemplo, de amigos y parientes a clientes rentables), y conlleva el riesgo de alienación y exclusión social si el beneficiario del pago en efectivo no devuelve los favores económicos que los miembros de su círculo social le pudieron haber proporcionado en cierto momento. Este en un tema clave que a menudo no es considerado.

Estos factores se basan en las políticas de reasentamiento del Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Mundial, juntamente con observaciones propias de distintos procesos de reasentamiento. Esta lista no es exhaustiva, pero ofrece un punto de partida para el análisis de las implicancias del pago en efectivo. Los factores enumerados deberían ser considerados durante la evaluación de impactos y riesgos sociales de procesos de reasentamiento, y como parte de la preparación de los planes de reasentamiento requeridos por instituciones financieras multilaterales, para determinar si el pago en efectivo sería una medida adecuada en un determinado proyecto. No podemos continuar asumiendo que la compensación en efectivo es una medida inherentemente buena o mala sin antes realizar un análisis de las circunstancias específicas de la población afectada.

A nivel práctico, debemos ir más allá del cumplimiento formal de una lista de chequeo sobre los requerimientos de políticas y regulaciones, aún en aquellos casos en que la adopción de medidas distintas a los pagos en efectivo resulte inconveniente. Debemos promover la elaboración de planes de reasentamiento metodológicamente sólidos y centrados en los impactos de los procesos de reasentamiento en las condiciones de vida de las poblaciones afectadas. Necesitamos reforzar nuestra comprensión de los factores que llevan al éxito o fracaso de los procesos de reasentamiento, incluyendo el rol de las compensaciones en efectivo, y aplicar este conocimiento para identificar las mejores soluciones aplicables a cada caso.

Asimismo, debemos poner mayor énfasis en el desarrollo de líneas de base precisas sobre la población afectada, y en el acompañamiento a la población reasentada para facilitar su proceso de adaptación, definiendo indicadores claros para monitorear los cambios creados por los procesos de reasentamiento, y evaluando los impactos de estos cambios en sus condiciones de vida. Debemos recordar que el fin último de las políticas de salvaguardias sociales, tales como

la política del BID sobre reasentamiento involuntario, es proteger a la poblaciones locales de los impactos adversos que pueden ser evitados mediante la aplicación de medidas de gestión social adecuadas.


Archivado Bajo:Salvaguardias Ambientales y Sociales Etiquetado con:Cash Compensation, Development Projects, Involuntary Resettlement, Social Safeguards

Reader Interactions

Comments

  1. Soli dice

    July 25, 2016 at 2:28 pm

    I am curious about what happened to Fernando. Did the company try to help him? Have they thought about financial literacy programs, financial management support for those who insist in getting the cash compensation?

    Reply
    • Avatar photoRodolfo Tello dice

      July 29, 2016 at 11:44 pm

      Thank you for your comment. Yes, the company offered financial advice to Fernando and others in a similar situation. The problem was that many people did not take advantage of this program because most of them already had plans about how to use the money they received. As for Fernando, last time we heard from him he was still evaluating his options, but the one he seemed to favor was going back to gold panning on a different section of the river not affected by the project.

      Reply
  2. Gisele Henn dice

    August 31, 2016 at 11:52 pm

    I do consider all the concepts you’ve offered for your post. They are very convincing and can definitely work. Still, the posts are very brief for beginners. May just you please prolong them a little from next time? Thank you for the post.

    Reply
    • Avatar photoRodolfo Tello dice

      September 1, 2016 at 9:38 am

      I am glad you found the post helpful. I will take your suggestion into account in the future.

      Reply
  3. Fernando Rojas Caramutti dice

    May 22, 2017 at 5:51 pm

    Estimado Fernando,

    Interesante artículo que refleja la necesidad, en poblaciones de bajo nivel socio- económico-cultural calificadas como beneficiarias de un Plan de Reasentamiento, la obligatoriedad de efectuar una evaluación post a su implementación, asimismo de elaborar Programas que garanticen el restablecimiento de la vida laboral de los afectados.

    Casos similares los he visto en dos proyectos, uno referido a la ampliación de una aeropuerto y un proyecto vial, en el cual en consideración a la extensión del terreno afectado y características del mismo, afectados recibieron una buena suma de dinero más dilapidaron la misma a la vuelta de dos años.

    Otro aspecto que considero resaltar es que en la mayoría de proyectos en el país (Perú) se opta por la compensación económica como el programa más “viable” y “conveniente” para el titular del Proyecto, mayoritariamente entidades públicas; puesto que permite contar con la libre disponibilidad del terreno de manera rápida y así evitar costos adicionales con la implementación de otros programas, y como se ha mencionado para el afectado es sumamente atractivo recibir dinero en efectivo.

    En el caso de afectación de viviendas la legislación determina que el valor de compensación económica corresponde al valor comercial o de mercado de dicha vivienda, lo cual implica que con el monto compensatorio, la mayoría de ellos, no pueda acceder a una vivienda nueva de similares características constructivas, siendo que no puede aplicarse como valor de compensación el correspondiente al valor de reposición a nuevo de dichas viviendas, con lo cual si se garantizaría dicha restitución.

    Otro aspecto a destacar es la disconformidad en el valor de compensación económico de los terrenos por parte de los afectados, máxime si su adquisición es para un proyecto de envergadura, siendo que la legislación establece que dicho valor lo debe determinar un área técnica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que justamente norma el tema valuatorio en el país. Dicha discrepancia trae como consecuencia que se tenga que adicionar un trámite de conciliación o proceso judicial a fin de definir el valor de compensación.

    Reply

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