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La mejor manera de acabar con las filtraciones de documentos secretos

2 February, 2018 por Andrés Knobel Deja un comentario


Las últimas revelaciones de los Paradise Papers sobre sociedades comerciales y fideicomisos creados o manejados por el estudio de abogados Appleby, basado en Bermuda, son un capítulo más de la serie que ya incluye a los Panama Papers, los Swiss-leaks (sobre cuentas bancarias), los Lux-leaks (sobre acuerdos fiscales secretos para reducir la carga fiscal de empresas multinacionales) y quién sabe cuál otro leak que deparará el futuro.

Las revelaciones no siempre destapan actividades ilegales pero generan revuelo por la mera sospecha de que dignatarios, jefes de estado, capitanes de la industria y grandes empresas podrían estar utilizando vehículos jurídicos offshore para encubrir actos de corrupción, evadir impuestos o lavar de dinero. Para la opinión pública lo que es éticamente aceptable es tanto o más importante de lo que dice la ley. Los ciudadanos se preguntan, con razón, por qué no crear sociedades y fideicomisos en el mismo país donde estas personalidades públicas residen.

La mejor forma de evitar las filtraciones tiene menos que ver con aumentar la seguridad informática y más con la clave de fondo: trabajar para que el secreto sobre la identidad de quien está detrás de una sociedad comercial o fideicomiso se vuelva obsoleta. Para ello, no hace falta eliminar a ningún tipo societario ni estructura legal. La solución depende de exigir que todos los vehículos legales (sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos) en todo el mundo tengan que identificar y registrar a sus verdaderos dueños o controlantes – los denominados “beneficiarios finales”, e idealmente que esta información sea de acceso público.

Estos registros de beneficiarios finales ya son una realidad en muchos países, donde incluso la información es completamente pública, gratuita y puede accederse online, como el caso del Reino Unido, Dinamarca o Ucrania. Estos no son casos aislados. Son ejemplos de un proceso global que avanza con prisa. Desde 2013, primero el G-8 y luego el G-20 vienen exhortando por la transparencia de los beneficiarios finales. Las Cuartas rondas de Evaluaciones Mutuas del Grupo de Acción Financiera (GAFI) Anti-Lavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo empezaron a evaluar la disponibilidad en los países de la información sobre beneficiarios finales según el marco legal, y también su cumplimiento efectivo en la práctica. En 2015, la Unión Europea aprobó la 4ta Directiva Anti-Lavado de Dinero que exige a todos los Estados Miembros a establecer registros centrales de beneficiarios finales. En 2016 el Foro Global dependiente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que analiza el marco legal de los países para el intercambio de información con fines fiscales, estableció nuevos términos de referencia para las Evaluaciones de Pares, que empezaron a analizar la disponibilidad y acceso a información sobre beneficiarios finales. En 2017, varios países en Europa, América Latina y África aprobaron nuevas leyes para establecer registros de beneficiarios finales.

La urgencia del tema hace que los cambios no necesariamente sean graduales. Uruguay, por ejemplo, pasó de ser un país donde hasta hace pocos años las acciones al portador circulaban libremente (con los enormes riegos a la transparencia que estas generan), a tener una ley sobre registros de beneficiarios finales para personas jurídicas y fideicomisos. A su vez, la definición de “beneficiario final” que estableció Uruguay tiene uno de los umbrales más bajos a nivel global: cualquier individuo que directa o indirectamente tenga por lo menos el 15% de las acciones o del capital de una entidad debe ser considerado beneficiario final y registrado, aumentando así la transparencia.

Los cambios legislativos ocurridos en 2017 en jurisdicciones como Costa Rica o Uruguay y en algunas islas del Caribe demuestran que quedar rezagado en materia de transparencia no es ya una opción para los países. No se trata solo de ir contra la corriente. El costo reputacional, tanto para las jurisdicciones que permiten el uso de vehículos legales poco transparentes, como para los individuos y empresas que los utilizan, puede ser muy alto, y llegar a afectar el sistema financiero de un país y la capitalización de las empresas involucradas.

Estos principios globales o evaluaciones de organismos internacionales están directamente relacionados a las listas de paraísos fiscales (o de “jurisdicciones no cooperantes”). Por ejemplo la lista de la OCDE se basa, entre otras cuestiones, en las calificaciones obtenidas por los países en las Evaluaciones de Pares del Foro Global (que desde 2016 incluyen el tema de beneficiarios finales). El 5 de diciembre de 2017, la Unión Europea publicó su lista de jurisdicciones no-cooperantes. Lejos de ser una letra muerta, la Unión Europea estableció sanciones para aquellos integrantes de la lista. Para el futuro, la Unión Europea ya indicó que incluirá un cuarto criterio al elemento de transparencia fiscal: nada menos que el tema de beneficiarios finales.

En este contexto, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo programa de transparencia financiera apoya o ha apoyado a más de 20 países de la región,  publicamos el documento “Regulación sobre beneficiarios finales en América Latina y el Caribe.” Este describe el concepto, la importancia y los detalles relacionados a la identificación de los beneficiarios finales y las definiciones válidas. Además, el documento releva y analiza las definiciones de beneficiarios finales de personas jurídicas y fideicomisos existentes en los 26 países de América Latina y del Caribe que son prestatarios del BID. Asimismo, describe las calificaciones y observaciones referidas al tema, obtenidas en las evaluaciones del GAFI y del Foro Global. Del análisis se desprende que la regulación sobre beneficiarios finales en la región es bastante dispar. Aunque la mayoría de los países tiene alguna norma que define el concepto (especialmente en el caso de personas jurídicas, pero no siempre para fideicomisos), estas definiciones no siempre cumplen con los requisitos del GAFI. Con respecto a las calificaciones del GAFI y del Foro Global, la situación también es desigual. En general, todos los países tienen espacio para mejorar su normativa y especialmente el cumplimiento en la práctica.

Dado que todos los países seguirán siendo evaluados, y por rondas cada vez más exigentes en materia de beneficiarios finales y cumplimiento efectivo, no hay tiempo que perder. Ya están disponibles las explicaciones, claves y herramientas necesarias para que los países aseguren su acceso -e idealmente registren y publiquen – información sobre los beneficiarios finales de las personas jurídicas y fideicomisos que operan en sus territorios. Cuando eso ocurra, los leaks y los costos reputacionales serán un tema del pasado.

 

 


Archivado Bajo:Gobernarte, Public, Sin categorizar Etiquetado con:administración pública, Agencia de Seguridad Nacional, Dinamarca, fideicomisos, G-20, G-8, Lux-leaks, Panama Papers, Paradise Papers, Reino Unido, seguridad informática, Swiss-leaks, Ucrania

Andrés Knobel

Andrés Knobel es abogado y consultor de Tax Justice Network, y ha trabajado como consultor para el Green Party del Parlamento Europeo y el Banco Interamericano de Desarrollo. Su trabajo se centra en el Financial Secrecy Index, un análisis de investigación sobre el marco legal de transparencia de más de 100 jurisdicciones en términos de secreto bancario, registro de beneficiarios reales y lucha contra el lavado de dinero, entre otros. También se especializa en el intercambio automático de información (FATCA y el CRS de la OCDE), los regímenes abusivos de la ley de fideicomisos y los mecanismos de evasión fiscal. Ha sido invitado a hablar en conferencias sobre estos temas en Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador, India, Indonesia, Panamá, Perú, España, el Reino Unido y los Estados Unidos. Estudió derecho en la Universidad de Buenos Aires (programa de intercambio en la Universidad de Columbia en Nueva York) y tiene una Maestría en Derecho y Economía en la Universidad Di Tella (programa de intercambio en la Universidad Humboldt de Berlín).

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